El nuevo Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña

AutorConcha Carballo Casado
CargoAbogado y Economista
Páginas10-13

Page 10

I Antecedentes

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros tributos, al amparo de la LOFCA de 1980, se cedió a las Comunidades Autónomas como herramienta de financiación; en un principio, esta cesión quedaba reducida a la obtención del producto de este tributo, que estaba establecido y regulado por el Estado, pero, en virtud de las leyes 14/1996 y 21/2001, se otorgaron a las Comunidades Autónomas amplias capacidades normativas. Esto ha traído múltiples problemas, entre los que sobresale la competencia fiscal que se ha generado entre los diferentes territorios, y todo ello porque no existe ningún criterio de armonización respecto al uso de estas competencias normativas, excepción hecha del obligado cumplimiento de la normativa comunitaria de armonización fiscal.

Y en este contexto se ha ido modificando en Cataluña el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Centrándonos en la modalidad mortis causa, que ha sido objeto de modificación recientemente, hagamos un breve resumen de la evolución que ha sufrido hasta nuestros días.

Hasta 2009, se aplicaba prácticamente la normativa estatal. Con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, para 2010, y la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reforma de 2010), se incorporan importantes modificaciones en la tributación con el objetivo de reducir las cuotas tributarias resultantes. En esta reforma se incorporan nuevos supuestos de reducción, se incrementan las cuantías de las ya existentes, se establece una nueva tarifa y se suprime el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente. Estas medidas entraron en vigor en tres fases.

Posteriormente, con la Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010 (reforma de 2011), culminando la reforma anterior, se incluye una bonificación en la cuota del 99 % aplicable para los causahabientes de los grupos I y II, esto es, cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes. Con esta reforma, se pretendía poner fin a la discriminación de Cataluña con respecto a otros territorios, como la Comunidad Valenciana o Madrid, respondiendo también a la necesidad de retener o recuperar capitales que se habían ido a otros territorios por motivos puramente fiscales. Es la «deslocalización» objeto de tantos debates. El impuesto desaparecía prácticamente...

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