Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, y su transposición al Derecho interno español

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDirector. Doctor en Derecho. Notario de Barcelona
Páginas3-4

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Aunque sea el 21 de marzo de 2016 la fecha límite para estar publicadas todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas —es decir, nuevas leyes o reformas de las existentes (singularmente, LH, LMH y LEC), decretos, órdenes ministeriales e incluso circulares del Banco de España— necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2014/17/UE, sí parece muy conveniente ir ya destacando las cuestiones que convendrá tener presentes en futuras —e imprescindibles— reformas, así como sería bueno que hubiese un gran debate no solo en los mass media, incluso aunque sean especializados, sino también en congresos jurídicos, jornadas y demás medios y formas habituales de crearse la opinión jurídica.

La trascendencia de la materia no únicamente en el orden jurídico, sino también económico y social, la resalta la propia Directiva. Así, su Considerando 3, cuando habla de incluso socavamiento de los cimientos del sistema financiero y de posibles graves consecuencias sociales y económicas, derivación, según dice, del «comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado», aunque luego le dedique poca atención —lo cifra para dentro de un lustro, art. 45— al llamado préstamo responsable, que no es sino en términos modernos el trasunto del viejo dicho de «contra el vicio de pedir está la virtud de no dar», en el que también quedaba claramente reflejado cada uno de los participantes del mercado. No era esto lo que se predicaba, y eso que no era justo deflación lo que había en el decenio de entre siglos, sino —y a fe que así se hizo— el lanzar billetes «verdes» —por estos pagos euros o divisas, tales que yenes— desde un helicóptero. Algunos no entendieron la expresión, ni el contexto o escuela económica en que se produjo, y la llevaron a sus últimas consecuencias, y aquí estamos; eso sí, ahora con preocupación de que pueda haber deflación. Quizás no esté de más recordar que en el centro del Derecho Civil, también en el de Contratos —es en esta rama del saber donde cae la operación principal del préstamo o crédito hipotecario y la figura del consumidor—, siempre ha estado la persona natural, ahora más comúnmente conocida por física por contraposición a las jurídicas, y no las grandes cifras o los grandes negocios, o los abultados beneficios, aunque el ciudadano y consumidor final lo único que está viendo son operaciones de rescate en lo económico y, afortunadamente, todavía sin helicópteros en lo social.

En lo...

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