Negros y mulatos. Españoles de ambos hemisferios

AutorCarlos Petit
CargoUniversidad Onubense (UHU)
Páginas155-204

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NEGROS Y MULATOS.

ESPAÑOLES

DE AMBOS HEMISFERIOS

BLACKS AND MULATTOS.

SPANIARDS IN BOTH HEMISPHERES

Carlos Petit

Universidad Onubense (UHU)

SUMARIO: I. “LA ÚLTIMA RAZA QUE HAY EN LA TIERRA” (1811).- II. RAZA Y CIUDADANÍA (1812).- III. ESCLAVOS Y LIBERTOS EN EL HEMISFERIO EUROPEO (1817-1870).- Apéndice documental.

Resumen: A partir de la petición que elevaron a las Cortes unos esclavos gaditanos en 1811 se estudia la relación entre raza y Constitución en 1812, así como la cuestión jurídica del tráfico y la pervivencia de la esclavitud en la España metropolitana.

Abstract: A study on race and slavery in the Spanish Constitution of 1812 based on unpublished sources, taking into account the question of slave traffic and the ‘peculiar institution’ in metropolitan Spain.

Palabras clave: Esclavitud, Constitución de Cádiz, Raza y derecho en España (siglo XIX)

Keywords: Slavery, Spanish Constitution of 1812, Race and Law in Spain (19th

Century)

— Señor mio, la esclavitud tiene un origen bien antiguo, y se encuentra universalmente admitida y practicada. Todas las religiones y formas de gobiernos, pasados ó presentes, la han sancionado, y en la Europa civilizada no existe una sola nacion que no haya reconocido ó que no reconozca aun dicho principio.

— Yo espero, señor mio, que vos esceptuareis de dicha lista á la Gran Bretaña.

— No ciertamente, yo no la esceptuaré… Precisamente son los hijos de la Inglaterra, sus navios y sus leyes, los que han introducido y naturalizado la esclavitud en este pais. Por consiguiente, esta falta debe de recaer sobre ella sola, y á ella sola se debe acusar, porque nosotros no hacemos mas que seguir la ruta que nos trazó. Mas ¿por que continuamos nosotros en seguirla? Porque los abusos solo se pueden remediar gradualmente; su estincion por otras vias podria producir

Historia Constitucional, n. 15, 2014. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 155-204

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males aun mayores que los que ellos causan. Ya llegará un dia con el tiempo, en que demos libertad á nuestros esclavos, y en que no se encontrará mas en esta hermosa comarca una sola imágen del Criador reducida á un estado tan deshonroso y tan vil, que apenas les permite el reconocer sus celestes beneficios.

Fenimore Cooper, El espía, novela americana. Traducida libremente del inglés por D. M… I, Burdeos, Impta. Pedro Beaume, 1831, pp. 153 ss.

1811. Las cosas se movían en Cádiz y pronto un puñado de esclavos acudió a las Cortes en demanda de libertad. Prometieron pagar, con su trabajo de libertos, el rescate. Se mostraron dispuestos a olvidar que los servicios hasta entonces prestados podían en buena lógica imputarse al precio pagado por sus personas. Algunos, más desesperados, blasfemaron por escrito ante las Cortes, lamentando su triste condición. Intento vano. Pesaban largos siglos de vigencia de la institución peculiar, de esa forma de dominio de seres humanos sobre otros seres humanos, bendecida por el derecho de gentes y aun por la religión cristiana frente a la más cruel supresión física del enemigo1.

Siglos de presencia de la esclavitud ante todo en América, donde la condición jurídica del indio, sujeto en cualquier caso a la tutela y protección de sus dominadores, había sido posible a costa de negros sometidos a relaciones de propiedad2. Es el contexto, conocido, de los pocos documentos que publico a continuación.

Advirtamos que no se trata de añadir unas cuantas páginas a una biblioteca que alcanza dimensiones respetables3. Cumpliéndose el bicentenario de la célebre Constitución de 1812, estos olvidados papeles nos permiten abordar una cuestión general que concierne en conjunto a la historia constitucional, esto es, a la flamante y contradictoria cultura occidental de las libertades4. Más allá y más abajo de las proclamas universales, de las protestas de igualdad y fraternidad, en fin, de la conjura de un pasado inmediato, interesadamente dibujado a trazo grueso en el momento

1Kenneth M. Stamp, The Peculiar Institution, Alfred A. Knopf, New York, 1956. Hay versión española, con pérdida de título: K.M.S., La Esclavitud en los Estados Unidos, trad. de Nicanor Ancochea Millet, Oikos-Tau, Barcelona, 1966.

2Cf. Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, corregida e ilustrada con notas por Francisco Ramiro de Valenzuela (1736-17399), Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, Madrid - Buenos Aires, 1930, lib. II, cap. I (De la libertad de los indios, y quan deseada y encargada ha sido siempre por nuestros reyes), 26.

3Por recordar solamente un par de títulos jurídicos, vid. Mark V. Tushnet, The American Law of Slavery, 1810-1860. Considerations of Humanity and Interest, Princeton University Press, Princeton (N.J.), 1981; Alan Watson, Slave Law in the Americas, The University of Georgia Press, Athens and London, 1989; Manuel Lucena Salmoral, Regulación de la esclavitud negra en las colonias de América española (1503-1886). Documentos para su estudio, Universidad de Alcalá – Universidad de Murcia, [Madrid], 2005. Para el análisis comparado conserva aún interés Laura Foner – Eugene D. Genovese (eds.), Slavery in the New World. A Reader in Comparative History, Prentice-Hall, Englewood Cliffs (N. J.), 1969, en especial las contribuciones de David B. Davis, pp. 69 ss.

4Domenico Losurdo, Contrahistoria del liberalismo (2005), trad. Marcia Gasca – rev. Joaquín Miras, El Viejo Topo, [Mataró], [2007].

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revolucionario, las luces de los derechos del individuo fueron también –tuvieron también que ser– las sombras de las exclusiones que recorren desde el comienzo la cultura jurídica moderna. La ciudadanía ha sido secularmente vínculo de pertenencia a la cosa pública que excluye al extranjero y dosifica los derechos. La familia ha supuesto sumisión incondicional a un caput, cabeza de varón blanco, casado y adulto, patrono de servidores y titular del sufragio: verdadero ciudadano optimo iure, que por fin comenzamos a estudiar. La libertad personal, celosamente pregonada y defendida frente al régimen antiguo, ha enmascarado, en tensión revolucionaria con la tiranía, la existencia del esclavo: simple cuestión de propiedad. Y esto es finalmente lo que nos interesa5.

I. “LA ÚLTIMA RAZA QUE HAY EN LA TIERRA” (1811)

Los negros y morenos gaditanos, que en el verano de 1811 –a punto de cumplirse el primer aniversario de las Cortes generales y extraordinarias– se presentaron ante el soberano Congreso como “la última raza en la tierra, pues ni aun los animales nos igualan, porque ellos Gozan de su Libertad” (apéndice

I, nº 3), por supuesto fueron mantenidos, a pesar de sus quejas, en la condición servil, pero ahora conviene recordar que el sistema de 1812 fue un experimento técnicamente racista, al filtrar la raza la posición jurídica individual. A la esclavitud en las Cortes –manifestación la más llamativa del racismo constitucional– no es necesario dedicar mucho esfuerzo, pues la amiga Clara Álvarez analizó con acierto la cuestión6. Seguiremos su relato, enmarcado en oportunas referencias a pensadores ilustrados (John Locke, mas también Montesquieu) que conjugaron proclamas de libertad con una franca tolerancia hacia la servidumbre en los trópicos – habitados, se decía, por “hombres perezosos” (sin olvidar los argumentos económicos de alguna envergadura: en nuestra civilizada Europa, recordó el citado Montesquieu, “el azúcar sería demasiado caro si no se hiciese trabajar la planta por esclavos”).

Unos meses antes de aquellas frustradas solicitudes abordó el Congreso el problema de la esclavitud (sesión de 2 de abril, 1811). Mientras una minoría,

5Abarca sintéticamente estas cuestiones Pietro Costa, Poucos, muitos, todos. Lições de história da democracia, trad. Luis Ernani Fritoli, Editora UFPR, Curitiba (PR), 2012, especialmente pp. 155 ss.

6Clara Alvarez, “Libertad y propiedad. El primer liberalismo y la esclavitud”, en Anuario de historia del derecho español [AHDE] 65 (1995), 559-583, pp. 571 ss, cuyo mérito reside –no en último lugar– en hollar un terreno piadosamente marginado en la literatura específica, tanto clásica (Francisco de Armas y Céspedes, De la esclavitud en Cuba, Est. Tip. T. Fortanet, Madrid, 1866, pp. 63 ss, 137 ss), como moderna (Consuelo Navarro Azcue, La abolición de la esclavitud negra en la legislación española, 1870-1886, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1987, pp. 13 ss). Desde el más completo olvido se ha afirmado hace poco que “difícilmente encontramos en las Constituciones de nuestros días una regulación más detallada y garantista del derecho de libertad personal”: cf. José Luis García Ruiz, “La libertad en la Constitución de Cádiz”, en José A. Escudero (dir.), Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, II, Espasa, Madrid, 2011, 427-441, p. 435; le hubiera bastado leer unas páginas más abajo: Pedro-Pablo Miralles Sangro, “Españoles y extranjeros en la Constitución de Cádiz de 1812”, 621-638, pp. 633 ss sobre “La ineptitud política de las Cortes de Cádiz para abolir la esclavitud”. Últimamente David Torres Sanz, “El primer liberalismo español ante la esclavitud”, en Historia Juris. Estudios dedicados al profesor Santos M. Coronas González, Universidad de Oviedo – KRK Ediciones, Oviedo, 2014, II, 1599-1612.

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encabezada por el diputado José Miguel Guridi y Alcocer, clérigo y político novohispano, representante de Tlaxcala, realizó tímidas propuestas abolicionistas –de inmediato contestadas por Andrés de Jáuregui, de Cuba– la voz mayoritaria de las Cortes (en boca de Agustín de Argüelles) se orientó simplemente hacia la prohibición de la trata, confiando en que así se extinguiera la esclavitud de modo natural. Pero Manuel Gª Herreros, diputado por Soria, advirtió con perspicacia que sería necesario para ello decretar al menos la libertad de vientre.

Por esas fechas la regencia recibió a su vez presiones de Gran Bretaña...

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