La Extinción de la Asistencia

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas171-173

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El art.226-5 Ley Libro Segundo CCCat, contempla las siguientes causas de extinción de la asistencia:

  1. - "Por muerte, o la declaración de defunción, o la declaración de ausencia legal de la persona asistida".

    En el caso de extinción de la asistencia por muerte de la persona asistida, el asistente debe comunicar el hecho del fallecimiento al Juzgado donde se constituyó la asistencia; notificación que también puede llevar a cabo cualquier persona interesada (art.222-48.2º Ley Libro Segundo CCCat).

    Cuando la muerte, declaración de fallecimiento o declaración de ausencia se den en el asistente, ello no originará la extinción de la asistencia, sino que habrá lugar al nombramiento de otro asistente que sustituya al anterior. De igual modo que ocurre en la tutela. Así como también, para el caso de que el asistente sea removido del cargo (art.226-6 Ley Libro Segundo CCCat)106.

  2. - "Por la desaparición de las circunstancias que la motivaron".

    Esta causa de extinción engloba, por un lado, aquel supuesto en el que la propia persona asistida, de forma completamente libre y voluntaria, decide poner fin a esta medida de protección, por estimar que ya no la necesita o por cualquier otro motivo personal, como puede ser, por ejemplo; una mala relación con el asistente. Y solicita al Juez su extinción. De la misma forma que la asistencia solo se constituye sobre la persona cuando ésta la solicita, es lógico que también termine cuando el

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    propio interesado lo desee. Otra cosa distinta es que existiendo la asistencia sobre la persona porque esta quiere, posteriormente, el Juez, tras un procedimiento de revisión y de modificación de la misma, decida ampliarla o bien reducirla en contra de los deseos o de la solicitud formulada por el afectado, en virtud del principio de oficialidad que debe guiar al Juez en este tipo de procedimientos. La diferencia es que aquí, el Juez puede apartarse de los pedimentos formulados por la propia persona asistida en unas circunstancias en las que la asistencia se mantiene viva porque el afectado así lo desea. Mientras que si la voluntad de la persona es poner fin a la medida de protección, el Juez no podrá mantenerla, ni siquiera reduciéndola. Ésta es una consecuencia que se desprende de otro de los principios que presiden esta institución. En base al cual, la voluntad del asistido debe ser respetada en todo lo posible. Consecuencia, que además, avala la propia Ley, al facultar a la persona asistida para...

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