La Responsabilidad Civil Extracontractual del asistente por los daños que cometa la persona asistida a terceros
Autor | Ma. Carmen Núñez Zorrilla |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona |
Páginas | 165-169 |
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Una cuestión que a mi juicio resulta interesante resolver en el ámbito de la figura de la asistencia, es la relativa a la posible responsabilidad civil en que puede incurrir el asistente por los daños que cometa el asistido a terceras personas, que no derivan del incumplimiento de un contrato con éstas. Nos movemos ahora en el campo de la responsabilidad por hecho ajeno. Esto es; la responsabilidad que es exigible, no por actos propios, sino por los actos de aquellas personas de quienes se debe responder. Que consagra con carácter general el art.1903 párr.1º CC. Y de manera más específica, el párr.3º de este mismo artículo, cuando regula la responsabilidad de los tutores por los daños causados por los incapacitados que se encuentren bajo su autoridad y habiten en su compañía.
Se trata de una responsabilidad extracontractual porque surge al margen y con independencia de la existencia de una relación contractual entre el asistido (autor del daño) y el tercero (víctima del daño). No tiene su origen en el contrato que pueda o no existir entre ambos. Sino en el simple hecho de haber cometido el asistido un daño (económico, moral o corporal) a otra persona.
La Ley catalana no hace ninguna mención a ella. Así que tenemos que remitirnos a la regulación sobre esta materia que nos proporciona el Código Civil estatal. Que tampoco, evidentemente, ha regulado este aspecto en el ámbito concreto de la asistencia. Por lo que tenemos que ayudarnos de las previsiones que en materia de responsabilidad civil extracontractual realiza este cuerpo legal en materia de tutela. Por la analogía que presenta la asistencia con ésta. La mencionada responsabilidad civil extracontractual del tutor por los daños que cometa el incapacitado que se encuentra bajo su potestad, tiene su fundamento en la obligación del tutor de "velar" por este último. Dicha obligación de vela, por lo que al incapaz se refiere, se concreta en los deberes de vigilancia, de control y de educación que debe ejercer el tutor sobre aquél; deber que también implica promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado
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y su mejor inserción y adecuada adaptación a la vida en sociedad. Además de la vigilancia sobre las actuaciones del tutelado, el deber de velar comporta la obligación del tutor de proporcionarle las pautas de conducta adecuadas para convertirlo en un ser con comportamientos, actitudes y creencias que tienen como finalidad impedir que se haga daño a sí mismo o a otras personas. La obligación de asegurar el bienestar moral y material de la persona incapacitada conlleva también la formación en valores que respeten a la Comunidad y que se adapten a las normas de la misma, con el objeto de evitar conductas que se aparten de las pautas sociales o que originen daños a las demás personas (arts: 222-35 y - 38 Ley Libro Segundo CCCat, y 269 párr.1º apart.3º CC).
En el apartado de este trabajo dedicado a las funciones del asistente en la faceta personal, quedó bien claro, que una de las obligaciones del asistente en esta faceta es...
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