Causas originadoras de la Asistencia

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas107-109

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Conforme al art.226-1 Ley Libro Segundo CCCat, la causa que puede dar lugar al establecimiento de la asistencia, es una disminución no incapacitante de las facultades físicas o psíquicas de la persona. Para comprender el significado de "disminución no incapacitante", debemos comprender primeramente, cuando una disminución es incapacitante. De acuerdo con nuestro ordenamiento, son incapacitantes las causas que determina el art.200 CC. En ellas, deben concurrir dos rasgos esenciales:

Por un lado, la deficiencia, ya sea de tipo físico, sensorial o psíquico, tiene que provocar necesariamente, el impedimento de autogobierno: la ineptitud o falta de capacidad natural para poder adoptar decisiones o comportamientos que permitan a la persona cuidar de sus intereses personales o patrimoniales, o relacionarse con las personas que le envuelven, sin provocarse a sí misma o a los demás, daños o perjuicios manifiestos. La disminución tiene, entonces, que incidir en las facultades intelectivas, volitivas o cognoscitivas de la persona, provocándole una restricción en su capacidad de entendimiento, que le impida poder afrontar con un mínimo de autonomía e independencia, los problemas o tareas básicas, cotidianas y elementales de la vida diaria. Actividades que pueden abarcar, tanto al ámbito personal (cuidado de su persona y actos relacionados con los derechos de la personalidad), como al patrimonial (administración y gestión de sus bienes), o a ambos simultáneamente. No siendo lo importante, el tipo concreto de enfermedad o deficiencia en sí misma, sino los efectos mencionados que ésta debe producir en la faceta psicológica de la persona. El impedimento de autogobierno comporta una disminución de tipo psíquico, que impide a la persona razonar y discernir con normalidad. Por lo que la deficiencia fisiológica o anatómica, para convertirse en causa de inca-pacitación, tendrá que incidir directamente en esta faceta de la persona; en su capacidad natural; en su suficiencia de juicio. En caso contrario, no será causa de incapacitación.

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Por otro lado, la disminución psíquica ha de ser persistente. Es decir, que se prevea con seguridad su permanencia o prolongación futura firme y constante en el tiempo. Con independencia de su mayor o menor intensidad periódica64.

Lo cual, no significa que deba ser de por vida, incurable o irreversible. Aunque si, como digo, destinada a subsistir durante un razonable período de tiempo.

A partir de los rasgos...

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