Rasgos generales característicos

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas101-106

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Como institución de protección que es, la figura de la asistencia se encuentra sometida a las mismas disposiciones básicas que rigen, con carácter común, para todas las instituciones de protección de la persona. En consecuencia, la misma viene caracterizada porque debe ejercerse siempre en interés de la persona asistida, de acuerdo con su personalidad, respetando en lo posible sus deseos, anhelos, opiniones, sentimientos y necesidades (arts: 221-1 Ley Libro Primero CCCat; 216 y 268 CC). De ahí, que el titular de esta función de protección esté obligado a informar al asistido de todos los asuntos o decisiones que le afecten, con la finalidad de saber cuál es su opinión.

Si la función del asistente, en la cuestión de que se trate, consiste en ofrecer un consejo, que por supuesto, beneficie al asistido, esta obligación se traduce en el deber de dialogar con éste, para hacerle comprender las consecuencias positivas o negativas derivadas del tipo de actuación que se adopte. El asistente debe procurar proporcionar al asistido toda la información posible sobre el asunto a tratar, para que éste pueda hacerse una idea objetiva y completa de las consecuencias de su actuación. Y debe, asimismo, ofrecer su consejo y asesoramiento escuchando en todo momento el parecer y criterio del asistido, que es quien finalmente, adoptará la decisión después de haber escuchado al asistente y actuará en consecuencia. Sin que el titular de la función de protección pueda imponerle la forma de actuar o de decidir. En esta labor de guía y orientación, el asistente debe tener muy en cuenta los deseos, aspiraciones personales y forma de ser del asistido, para aconsejarle de la manera que más le beneficie, y que sea acorde, en la medida de lo posible, con su personalidad. Evitando en la medida de lo posible, entrar en colisión con él (arts: 221-4 y 222-38.1º Ley Libro Segundo CCCat). Y si en algún asunto concreto la función del asistente consiste en tener que decidir y actuar en el lugar del asistido (como en la tutela), o en complementar su capacidad de obrar por medio del consentimientoautorización previa del asistente (como en la curatela), dicha obligación se

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traduce en el deber del asistente de informar y de escuchar a la persona asistida antes de adoptar cualquier decisión que le afecte. En este caso, tratándose de un menor de edad, siempre que tenga suficiencia de juicio, y en todo caso, a partir de los 12 años cumplidos. Y tratándose de un mayor de edad, siempre que tenga suficiente conocimiento (art.221-4 Ley Libro Segundo CCCat).

En el caso de confiicto de intereses entre el asistente y el asistido; esto es, cuando este último quiere actuar o tomar una decisión en contra del parecer u opinión del titular de la función de protección: si hay dos asistentes y se requiere la intervención conjunta de ambos en el acto, éste será válido con la intervención de aquel asistente con el que no haya divergencia. Y si el confiicto de intereses es con ambos asistentes, o solo hay designado uno con el que se plantea la contradicción, la Autoridad Judicial habrá de nombrar a un Defensor Judicial, que intervendrá de la forma que mejor convenga a los intereses del asistido, ya sea de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, o del asistente, o del propio asistido, o de cualquier persona con un interés legítimo (arts: 222-29 y 224-2 Ley Libro Segundo CCCat, y 237 CC).

El ejercicio de la asistencia se configura como un deber personalísimo para las personas llamadas por la Ley al desempeño del cargo (arts: 221-2 Ley Libro Segundo CCCat y 216 CC). Éstas son las mismas que son llamadas para el ejercicio de la tutela. Por aplicación analógica de las normas de la tutela, compatibles con la naturaleza y función de la asistencia (art.226-6 Ley Libro Segundo CCCat). El deber de ejercitar esta función de protección se fundamenta, al igual que sucede en la tutela y en la curatela, en el tradicional principio de solidaridad familiar, en torno al cual pivotan las medidas de protección en nuestro ordenamiento. De acuerdo con este principio, los familiares son los...

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