Concepto y características

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas95-97

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La persona que causa daño a otra tiene una responsabilidad hacia esta para reparar el daño producido. Hay dos tipos de responsabilidad civil:

- la contractual, que supone la violación de un deber de conducta impuesto por un contrato. Por ejemplo, el comprador que no paga el precio en un contrato de compraventa, podrá ser obligado a pagar ese precio más los intereses.

- la extracontractual o aquiliana que surge de la idea de que se ha producido un daño a otro, pero no por violación de ningún contrato, sino por haber transgredido el deber general de no dañar a los demás (por ejemplo la responsabilidad derivada de los accidentes de tráfico, la de gran parte de las intervenciones médicas, la de muchos actos que suceden en la vida de las personas: resbalones, caídas de objetos, etc...).

Nuestro Código Civil recoge esta responsabilidad extracontractual diciendo que el que por acción u omisión causa daño a otro, inter-viniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (art.1902). Así normalmente la responsabilidad extracontractual se basa en el concepto de culpa: el que causa un daño a otro debe repararlo, siempre que dicho daño haya sido causado por su poca diligencia, por su falta de previsión. Se necesita pues la culpa del que daña y si no en teoría aquel no tendrá responsabilidad alguna. Hay

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también una obligación de responder por los daños causados por las personas que dependen de uno: los padres responden de los daños de sus hijos, los empresarios de sus trabajadores, los profesores de sus alumnos menores de edad.

Aunque el criterio de la culpa o negligencia aun se exige legal-mente, se ha venido aminorando en la práctica, porque con la sociedad tecnológica , se piensa que es muy difícil que la víctima pueda probar la culpa del que le ha dañado , y se piensa además que las víctimas deben ser indemnizadas siempre.(pe. accidentes de aviación, nucleares, etc...). Se piensa también que quien se beneficia de la tecnología debe también soportar sus consecuencias e indemnizar por los daños que produce (teoría del riesgo).

Pero la responsabilidad civil típica sigue siendo en general una responsabilidad basada en la culpa (arts.1101 y 1902 del Código Civil, según si se trata de responsabilidad contractual o extra-contractual) que obliga a los profesionales a una obligación de medios y no de resultado. La culpa es la regla básica de imputación frente a criterios objetivos, y así lo demuestra la vuelta del TS a...

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