El contrato: concepto y clases

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas69-72

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El contrato es una de las fuentes de obligaciones más importantes, es un vínculo entre partes por el que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

La idea de contrato es una de las ideas centrales del sistema económico, y junto a la idea de propiedad, constituye no sólo una manifestación del derecho de libertad individual de la persona, sino asimismo uno de los pilares básicos del orden económico, pues a través de él se realiza la función de intercambio de bienes y servicios.

Antes de seguir con la idea de contrato hay que examinar el tema de la propiedad, pues además de ser uno de los pilares básicos del sistema económico - como ya hemos dicho - es un derecho que se transmite a menudo a través del contrato. El art.33.1 CE reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada y a la herencia. El derecho no es absoluto, pues tal como señala a continuación el citado precepto, la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes, lo que además es una manifestación de lo que la CE en su art.128.1 dice sobre la riqueza del país: que se encuentra subordinada al interés general. En cualquier caso la CE garantiza que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (art.33.3 CE).

La propiedad privada es una superestructura de las ideas sociales, políticas y económicas que en un periodo determinado sacuden

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a las naciones, de ahí que la definición legal de la propiedad esté siempre influida por el ambiente histórico en que se formula (DIEZ PICAZO y GULLON, Sistema...cit., vol.III, pág.139). Y así nuestro Código Civil, influido por el de Napoleón, define la propiedad como el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. En el ambiente en que se redactó el Código -año 1889- las limitaciones a la propiedad eran casi excepciones, el dominio de una cosa se entendía casi como absoluto. Hoy en día, y tras la Constitución, se considera aceptable una intervención del Estado en aras de los intereses de la sociedad y son numerosas las limitaciones de la propiedad, no sólo por los derechos de los demás propietarios sino en aras del bien común.

Tenemos así que hay dos tipos de límites al poder que sobre su propiedad tiene una...

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