Cumplimiento de la obligación

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas62-63

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El pago o cumplimiento es la realización por parte del deudor de la conducta prevista en la obligación.

El pago lo puede hacer cualquier persona, aunque no sea el deudor, pudiendo después reclamar a éste, salvo si hubiera pagado en contra de su expresa voluntad (art.1158 CC).

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Aunque cualquier puede pagar por otro sólo puede recibir el pago el acreedor o su representante (art.1162).

Los gastos que origine el pago serán normalmente de cuenta del deudor (art.1168).

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