El Código civil y las leyes especiales

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas41-42

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El Código contiene una parte importante del derecho privado, y especialmente del derecho civil español, pero no todo, ya que hay una significativa serie de materias reguladas por leyes específicas.

Así, el derecho civil no regulado en el Código se recoge en las que, antiguamente, se denominaban "leyes especiales", tal como las llamaba el antiguo artículo 16 del Código (En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones de este Código). Pero pronto deja de tener sentido el binomio Código-

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leyes especiales, puesto que la especialidad comienza a convertirse en habitualidad y como nos dice LLAMAS POMBO14, el Código Civil deja de ocupar un lugar central en el ordenamiento jurídico privado y se convierte en un elemento más. Y por ello, el art.4.3 del Código, redactado en 1974, cuando habla de la supletoriedad del mismo en las materias regidas por otras normas, no habla para nada de "leyes especiales", sino de "otras leyes ".

Son muchas las materias civiles contempladas en esas "otras leyes", tales como los arrendamientos urbanos y rústicos, las reguladas en la Ley Hipotecaria y en su Reglamento, en la Ley de Propiedad Intelectual, en la Ley del Registro Civil y en su Reglamento, y bastantes otras. En estas materias, el Código será de aplicación supletoria (art.4.3 CC). Se trata de materias civiles que, bien por su extensión, o bien por razones de oportunidad, se decide dejar fuera del Código. Y es que en la actualidad, y con la catarata legislativa que se produce en todas las áreas, incluida la civil (es un signo de los tiempos la super-abundancia legislativa), sería complicado, por razones de estructura y también de extensión, introducir todas las reformas y novedades dentro del...

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