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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo II. Exenciones
Artículo 52. Importaciones de documentos diversos
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 52.—IMPORTACIONES DE DOCUMENTOS DIVERSOS
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:
1.º Los documentos enviados gratuitamente a las entidades públicas.
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Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de organismos oficiales internacionales para su distribución gratuita.
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Las papeletas de voto para las elecciones convocadas por organismos establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
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Los objetos destinados a servir de prueba o para fines similares ante los juzgados, tribunales u otras instancias oficiales del Reino de España.
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Los reconocimientos de firmas y las circulares impresas relacionadas que se expidan en los intercambios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios.
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Los impresos de carácter oficial dirigidos al Banco de España.
7.º Los informes, memorias de actividades, notas de información, prospectos, boletines de suscripción y otros documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de títulos emitidos por sociedades extranjeras.
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Las fichas perforadas, registros sonoros, microfilmes y otros soportes grabados utilizados para la transmisión de información remitidos gratuitamente a sus destinatarios.
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Los expedientes, archivos, formularios y demás documentos destinados a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales, así como las actas y resúmenes de dichas manifestaciones.
-
Los planos, dibujos técnicos, copias, descripciones y otros documentos análogos importados para la obtención o ejecución de pedidos o para participar en un concurso organizado en el territorio de aplicación del impuesto.
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Los documentos destinados a ser utilizados en exámenes organizados en el ámbito de aplicación del impuesto por instituciones establecidas fuera de la Comunidad.
-
Los formularios destinados a ser utilizados como documentos oficiales en el tráfico internacional de vehículos o mercancías, en aplicación de los convenios internacionales.
-
Los formularios, etiquetas, títulos de transporte y documentos similares expedidos por empresas de transporte u hoteleras establecidas fuera de la Comunidad y dirigidas a las agencias de viaje establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
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Los formularios y títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos comerciales o de oficina ya utilizados.
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Los impresos oficiales de las autoridades nacionales o internacionales y los impresos...
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- Titulo II. Exenciones
- Artículo 20. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro
- Artículo 26. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
- Artículo 29. Concepto de bienes personales
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envios
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocación del traslado de la sede de actividad
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agricolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
- Artículo 40: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de orígen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguineos y de los tejidos humanos
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
- Artículo 43. Importaciones de productos farmaceuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalia
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la organización de las Naciones Unidas
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o la alimenteción en ruta de animales
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes
- Artículo 58. Importaciones de ataudes, materiales y objetos para cementerios
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la O.T.A.N.
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
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