50 Años del proyecto alternativo del código penal alemán (1966-2016)

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas73-120

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I Introducción

En este año 2016 se cumple el 50 aniversario de la publicación del Proyecto Alternativo del Código Penal alemán (AE 1966 en lo sucesivo, por sus siglas en alemán), documento que fue elaborado en la segunda mitad de la década de 1960 por 14 prestigiosos catedráticos de Derecho penal y Criminología, procedentes de universidades alemanas y suizas, y que vio la luz en el mes de octubre del año 1966.

Las propuestas de política criminal defendidas por sus autores –algunas de las cuales resultaban revolucionarias para la época– y, unido a ello, las novedades que introducía el AE 1966 tanto en el concepto material de delito, el sistema de sanciones y la finalidad de la pena, marcaron no sólo el devenir de las posteriores reformas del Derecho penal alemán, sino que al mismo tiempo influyeron en otros Códigos Penales de países europeos, entre los que cabe mencionar el Código Penal español.

Por todo ello, el objetivo del siguiente trabajo es analizar las reformas fundamentales contenidas en el AE 1966, contextualizándolas en la situación en la que se encontraba la Ciencia del Derecho penal germana en la década de 1960 y, al mismo tiempo, confrontándolas con el Proyecto oficial gubernamental que fue presentado en el año 1962. Si bien el AE 1966 contenía modificaciones de calado desde el punto de vista de la dogmática penal en aspectos tales como la autoría y la participación o bien el instituto del error, lo cierto es que sus redactores pusieron el acento, sobre todo, en cuestiones de política criminal. Es por ello que el análisis que sigue se va a centrar fundamentalmente en desgranar dichas cues-tiones. Posteriormente, en la última parte del presente trabajo, se intenta responder a la pregunta de si aquellas novedades que en su momento supusieron sin lugar a dudas un soplo de aire fresco al Derecho penal, germano e internacional, continúan a día de hoy estando vigentes, en pleno siglo XXI, en los textos punitivos, o si, por el contrario, han sido sustitui-

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das por una visión más conservadora y expansionista como consecuencia de la consolidación de la llamada «sociedad del riesgo» y del gusto por la elefantiasis punitiva que muestran legislaciones penales como la que actualmente se encuentra vigente en España.

II La situación del derecho penal alemán en al década de 1960: el proyecto gubernamental del año 1962 vs. El proyecto alternativo de 1966

Una vez concluida en Alemania la Segunda Guerra Mundial tuvo que comenzarse de nuevo con el restablecimiento y reforma de un ordenamiento jurídico que resultase acorde con un Estado social y democrático de Derecho. Para abordar dicha empresa se retomaron en principio las referencias de la época de la República de Weimar. En un ámbito estrictamente penal, ello dio lugar a derogar numerosos preceptos procedentes del Nacionalsocialismo. La aprobación el 23 de mayo de 1949 de Ley Fundamental (Grundgesetz, GG) marcó, como cabía esperar, un hito en la historia del Derecho penal alemán, con la abolición de la pena de muerte; confiriendo, además, al principio de legalidad en Derecho penal un rango especial mediante su incorporación al Art. 103 II GG1.

Un aspecto de capital importancia que debe ser aquí destacado es que, tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, buena parte de la ciencia del Derecho penal alemana, así como la práctica jurídica, se acogieron a la corriente del Derecho natural conservador de la era ADENAUER,

Canciller de la República Federal entre 1949 y 1963 y en aquel entonces máximo representante de la Unión Cristiano Demócrata (CDU, por sus siglas en alemán)2. Esta influencia de ese Derecho natural conservador en el ámbito de la Ciencia del Derecho penal lo atestiguan aspectos tales como la popularidad de las teorías de la expiación o la presencia de tipologías delictivas dirigidas a proteger la moral de la población, presentes en el Código Penal alemán durante las décadas de 1950 y 1960.

Tras la aprobación de la Grundgesetz se iniciaron ya los trabajos dirigidos a implantar un Derecho penal acorde con los principios democráticos. Así, y junto a una serie de reformas penales parciales que tuvieron lugar en la década de 1950 (aprobación de la Ley de Contravenciones, de

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25 de marzo de 1952; de la Ley de los Tribunales Juveniles, de 4 de agosto de 1953; inclusión del mecanismo de la suspensión condicional de la pena en el Texto Punitivo entonces vigente), la pretensión de llevar a cabo una reforma global del Derecho penal siguió su curso durante esa etapa3.

Y es que, a pesar de las referidas reformas puntuales, los fundamentos esenciales del tradicional Derecho penal alemán seguían permaneciendo inalterados durante esa época, imponiéndose sin demasiadas trabas aquella concepción de la pena influenciada por KANT y HEGEL, según la cual la respuesta del Derecho penal ante una infracción delictiva debía ante todo ser concebida como una venganza4.

Por todo ello, el entonces Ministro de Justicia, Thomas DEHLER, del partido liberal (FDP), recabó de varios catedráticos la elaboración de un informe sobre las cuestiones fundamentales de la reforma penal, encargándose a su vez al Max-Planck-Institut de Friburgo trabajos de Derecho comparado sobre los temas que en aquella época se consideraban más importantes sobre la Parte general y especial. En la primavera del año 1954, el posterior Ministro de Justicia Fritz NEUMAYER (FDP) convocó a la denominada «Gran Comisión de Derecho Penal» (Große Strafrechtskommission), cuya tarea era la de preparar un Proyecto Gubernamental de un Código Penal totalmente nuevo. La mencionada Comisión estaba integrada por 24 miembros, entre los que se encontraban catedráticos de Derecho penal5, magistrados de instancias superiores, fiscales, representantes de la abogacía, miembros de la Administración de justicia de los Länder, así como diputados del Parlamento Federal, reuniéndose entre los años 1954 y 1959. Pues bien, del conjunto de sus deliberaciones surgió el Proyecto de Código Penal del año 1962 (E 1962 en lo sucesivo, en alusión a su concepto en alemán: «Entwurf 1962»), el cual reunió en un Proyecto global, ampliamente argumentado, tanto los resultados de los Proyectos anteriores como las conclusiones de trabajo de una «Comisión de los Estados Federados para la Gran Reforma del Derecho Penal». Como cabía esperar, dicho Proyecto (E 1962) fue asumido por el entonces Gobierno Federal, enviándolo al Parlamento en el año

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1963 para ser objeto de debate. Dos años más tarde, el E 1962 fue enviado a una «Comisión Especial del Parlamento Federal para la Reforma del Derecho Penal» para su deliberación y estudio6.

A continuación se va a hacer referencia, siquiera de manera sucinta, a los fundamentos político-criminales, así como a los aspectos dogmático-penales y sancionadores más llamativos de los que hacía gala el mencionado E 1962.

Así, en primer lugar, una lectura del E 1962 muestra que una de las mayores deficiencias del texto radicaba precisamente en la ausencia de una política criminal clara. Así, y haciendo en este caso propias las palabras de BAUMANN, un legislador que realmente pretende impulsar política criminal debería rehusar una argumentación basada en conceptos tales como «moralmente reprochable», «merecedor de pena» o «valoraciones morales». Una reforma penal como la entonces proyectada no debería tener como objetivo la creación de un Código de naturaleza moral, sino más bien fijar un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular la coexistencia pacífica en el seno de la sociedad7. Por el contrario, la Fundamentación (Begründung) del E 1962 estaba plagada de vocablos que poco o nada tenían que ver con una Política criminal moderna. En este sentido, el propio JESCHECK, implicado activamente en el mencionado Proyecto, afirmó en su momento que la concepción «liberal» del E 1962 se mostraba, sobre todo, «en la limitación de la punición a aquellas conductas que resultan insoportables para la comunidad jurídica a partir de las valoraciones inherentes a una moralidad que resulta común, o por lo menos entendible, para la totalidad de los miembros de esa comunidad»8.

Al hilo de lo explicado en el párrafo anterior hay que decir que, hasta bien entrada la década de 1960, en un importante sector de la doctrina penal alemana dominaba la concepción según la cual el Derecho penal debía garantizar una especie de «contenido ético mínimo», es decir, que aquellos graves menoscabos de valores fundamentales de carácter ético debían ser castigados para con ello mantener las bases morales de la sociedad. En este caso se solía con frecuencia hacer referencia al «poder

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moral» del Derecho penal, considerándolo como una de sus tareas fundamentales. Desde un punto de vista científico, esta concepción conducía a una relación muy estrecha entre el Derecho penal y la ética, y muy especialmente aquellas corrientes procedentes del Derecho natural, las cuales habían ido ganando un peso evidente en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo alemán. En opinión de ROXIN, este movimiento constituía, desde una perspectiva histórico-intelectual, una antítesis al cínico nihilismo de naturaleza social-darwinista y, ligado a ello, al abuso utilitarista del Derecho penal que había impregnado la etapa nacionalsocialista en Alemania9. La consecuencia lógica de todos estos planteamientos que traían su origen –como se ha visto– en un Derecho natural conservador, fue la ampliación, en la Parte Especial, de los tipos delictivos que afectaban al orden moral o público mediante, por ejemplo, una...

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