5.4. Simplificar el intercambio de información entre los servicios represivos

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas293-295

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Mediante una Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006698, se reguló la necesidad de simplificar el intercambio de información entre los distintos servicios de seguridad de los Estados miembros699.

La Decisión Marco ya en su preámbulo aclara que "El intercambio de información e inteligencia sobre la delincuencia y las actividades delictivas es la base de la cooperación policial en la Unión para alcanzar el objetivo general de aumentar la seguridad de sus ciudadanos". Se trata de una de las piezas clave para lograr ese objetivo de conseguir un alto grado de libertad, seguridad y justicia.

Esta Decisión marco se plantea como objetivo:

"Establecer las normas en virtud de las cuales los servicios de seguridad de los Estados miembros puedan intercambiar de forma rápida y eficaz la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal."

Establece en los siguientes apartados una serie de conceptos de "no obligación" para los Estados respecto al intercambio de información, en especial en lo referente al uso de dicha información como medio de prueba en procesos incriminatorios, para los que será necesario acuerdo o permiso específico del Estado que aporta esas pruebas. Y se sigue con la importante herramienta de unificación de conceptos, definiendo cinco aspectos para su compresión común:

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"1) Servicio de seguridad competente: la autoridad nacional policial, aduanera u otra, autorizada según el Derecho interno a descubrir, prevenir e investigar delitos y actividades delictivas y a ejercer la autoridad y adoptar medidas coercitivas en el contexto de esas actividades.

2) Investigación criminal: fase del procedimiento dentro de la cual los servicios de seguridad o las autoridades judiciales competentes, incluido el Ministerio fiscal, adoptan medidas para el establecimiento y averiguación de los hechos, los sospechosos y las circunstancias en relación con uno o varios actos delictivos concretos comprobados.

3) Operación de inteligencia criminal: fase del procedimiento que no ha alcanzado aún la fase de investigación criminal, dentro de la cual el Derecho interno autoriza a un servicio de seguridad competente a recoger, tratar y analizar información sobre delitos o actividades delictivas para establecer si se han cometido actos delictivos concretos o se pueden cometer en el futuro.

4) Información y/o inteligencia:

  1. todo tipo de...

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