5.2. Intercambio de información entre las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley de los Estados miembros

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas289-291

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El 16 de junio de 2004 la Comisión presentó una Comunicación para la mejora del acceso a la información por parte de las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley694. Esta Comunicación destaca los dos problemas que existen para el intercambio de la comunicación entre autoridades competentes: compartimentación y falta de una política clara de canales de información. Y está enfocada al trabajo en los dos campos necesarios para el fomento de la comunicación: "mejora del acceso a la información necesaria y pertinente, así como en los conceptos generales para la introducción de un sistema represivo basado en la Inteligencia a escala de la UE." Y se "invita" a que los Estados miembros y resto de "partes interesadas" trabajen en torno a varias acciones de cooperación:

  1. ) Que las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley tengan acceso "a los datos y a la información necesaria y pertinente" para prevenir el terrorismo y la delincuencia organizada;

  2. ) "Producir y utilizar servicios de Inteligencia criminal europea de alta calidad; tercera, aumentar la confianza entre los servicios represivos.

La Comunicación establece que esta política de información debe ir dirigida a: autoridades policiales, autoridades aduaneras, unidades de inteligencia financiera, autoridades judiciales y fiscales, y a cualesquiera otros organismos públicos que participen en "el proceso que se extiende desde la detección precoz de amenazas a la seguridad y de los delitos hasta la condena y el castigo de los culpables". La política de información debe tener en cuenta cinco elementos:

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1) La seguridad exige una acción común y concertada.

2) Los derechos humanos exigen un equilibrio entre respeto de derechos humanos y protección de datos por un lado y eficacia en el uso de la información para la labor de protección de bienes públicos por otro.

3) En la parte tecnológica se requieren sistemas compatibles, seguros ante accesos ilegales y que protejan los datos.

4) Las normas comunes favorecerán la citada confianza mutua.

5) La cooperación debe perdurar en el tiempo.

En el apartado de acceso a los datos y a la información, la Comunicación establece, en primer lugar, el objetivo de "crear una política europea de información destinada a las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley", en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como "sentar la base para la creación de un sistema represivo...

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