5.1. Ámbito competencial

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas143-143

Page 143

Los Jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en el Consejo Europeo de Niza, el 11 de diciembre de 2000, en donde acordaron el Tratado de Niza, que fue firmado finalmente el 26 de febrero del año 2001. Tras la ratificación por los quince Estados miembros de la Unión Europea, entró en vigor el 1 de febrero de 2003304.

En la materia del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, el Tratado de Niza introdujo leves modificaciones305. En particular en Título VI TUE, en torno a la cooperación intergubernamental, no prosperó la proposición de la Comisión de que se permitiese crear la figura del Fiscal Europeo, cuyo fin hubiese sido el de velar por la protección de los intereses financieros de la Comunidad306. Sin embargo se modificaron los artículos 29 y 31 TUE, para la creación y descripción de las funciones de "Eurojust", lo que era de interés para la lucha contra la delincuencia organizada. Era importante la mención específica de los tipos delictivos:

"Este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude."

Comenzaban a establecerse las bases de las mayores preocupaciones y retos de lucha contra la criminalidad, entre los que nunca falta la delincuencia (en ese texto "organizada o no"). Era significativo el que la Unión Europea fuese incorporando en los tratados normas que contemplasen y enfatizasen la "lucha contra", y la "cooperación". Como se viene apuntando, en este campo de investigación la evolución es palpable, quizás no tan rápida como hubiese sido deseable, pero los cambios operados a través de las reformas ya dan a entender la voluntad política.

[304] Vid. los textos disponibles en:
http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/nice_treaty/nice_treaty_introduction_es.htm http://www.europarl.europa.eu/igc2000/goals/default_es.htm

[305] DÍAZ dice que "el Tratado de Niza no diseña, en estas materias, un marco muy diferente al que quedó plasmado en el Tratado de la Unión Europea adoptado en Ámsterdam (...).
(...) a la luz de la «reforma institucional» de Niza los sectores concernientes a la cooperación policial y a la cooperación judicial en materia penal se mantienen, desde la perspectiva normativa y por lo que se refiere a su diseño general y básico, casi en la...

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