La obligación de información del artículo 49.bis del Reglamento del IS sobre la amortización del fondo de comercio. Comentario a la consulta de la DGT de 14 de abril de 2004

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El artículo 89.3 del Texto Refundido de la LIS (antiguo 103.3), establece el tratamiento fiscal del «fondo de comercio» puesto de manifiesto en una fusión. De acuerdo con este precepto, el importe de la diferencia existente entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable se imputará en primer lugar a los bienes y derechos adquiridos, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de consolidación, y el importe de dicha diferencia que no hubiere sido imputado («fondo de comercio») será finalmente deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

El RD 252/2003, de 28 de febrero, introdujo en el Reglamento del IS la obligación de proporcionar determinada información en la declaración del IS, para aquellos ejercicios en los que se aplicará la deducción expuesta y, concretamente:

· Identificación de la entidad transmitente y porcentaje de participación ostentado en ella.

· Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como su valor teórico contable, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

· Justificación de los criterios de homogeneiz ación valorativa y...

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