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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo II. Exenciones
Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 48.—IMPORTACIONES DE BIENES CON FINES DE PROMOCION COMERCIAL
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:
1.º Las muestras de mercancías sin valor comercial estimable.
La exención de este número se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4.º, letra a), siguiente.
2.º Los impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales que se refieran a:
a) Mercancías destinadas a la venta o arrendamiento por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad.
b) Prestaciones de servicios en materia de transporte, de seguro comercial o de banca, ofrecidas por personas establecidas en un país tercero.
La exención de este número quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los impresos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca, venda o alquile las mercancías o que ofrezca las prestaciones de servicios a que se refieran.
b) Cada envío comprenderá un solo ejemplar de cada documento o, si comprendiese varios ejemplares, el peso bruto total no podrá exceder de un kilogramo.
c) Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.
3.º Los objetos de carácter publicitario que, careciendo de valor comercial intrínseco, se remitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes, siempre que no tengan otra finalidad económica, distinta de la publicitaria.
4.º Los bienes que a continuación se relacionan, destinados a una exposición o manifestación similar:
a) Las pequeñas muestras representativas de mercancías. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los requisitos que a continuación se relacionan:
a’) Que sean importadas gratuitamente como tales o que sean obtenidas en la manifestación a partir de las mercancías importadas a granel.
b’) Que se distribuyan gratuitamente al público durante la manifestación o exposición para su utilización o consumo.
c’) Que sean identificables como muestras de carácter publicitario de escaso valor unitario.
d’) Que no sean susceptibles de ser comercializadas y se presenten, en su caso, en envases que contengan una cantidad de mercancías inferior a la más pequeña cantidad de la misma mercancía ofrecida efectivamente en el comercio.
e’) Tratándose de muestras de los productos alimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada en la...
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- Titulo II. Exenciones
- Artículo 20. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro
- Artículo 26. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
- Artículo 29. Concepto de bienes personales
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envios
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocación del traslado de la sede de actividad
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agricolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
- Artículo 40: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de orígen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguineos y de los tejidos humanos
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
- Artículo 43. Importaciones de productos farmaceuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalia
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la organización de las Naciones Unidas
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o la alimenteción en ruta de animales
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes
- Artículo 58. Importaciones de ataudes, materiales y objetos para cementerios
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la O.T.A.N.
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
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