Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 48.—IMPORTACIONES DE BIENES CON FINES DE PROMOCION COMERCIAL

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:

1.º Las muestras de mercancías sin valor comercial estimable.

La exención de este número se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4.º, letra a), siguiente.

2.º Los impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales que se refieran a:

a) Mercancías destinadas a la venta o arrendamiento por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad.

b) Prestaciones de servicios en materia de transporte, de seguro comercial o de banca, ofrecidas por personas establecidas en un país tercero.

La exención de este número quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los impresos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca, venda o alquile las mercancías o que ofrezca las prestaciones de servicios a que se refieran.

b) Cada envío comprenderá un solo ejemplar de cada documento o, si comprendiese varios ejemplares, el peso bruto total no podrá exceder de un kilogramo.

c) Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.

3.º Los objetos de carácter publicitario que, careciendo de valor comercial intrínseco, se remitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes, siempre que no tengan otra finalidad económica, distinta de la publicitaria.

4.º Los bienes que a continuación se relacionan, destinados a una exposición o manifestación similar:

a) Las pequeñas muestras representativas de mercancías. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los requisitos que a continuación se relacionan:

a’) Que sean importadas gratuitamente como tales o que sean obtenidas en la manifestación a partir de las mercancías importadas a granel.

b’) Que se distribuyan gratuitamente al público durante la manifestación o exposición para su utilización o consumo.

c’) Que sean identificables como muestras de carácter publicitario de escaso valor unitario.

d’) Que no sean susceptibles de ser comercializadas y se presenten, en su caso, en envases que contengan una cantidad de mercancías inferior a la más pequeña cantidad de la misma mercancía ofrecida efectivamente en el comercio.

e’) Tratándose de muestras de los productos alimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada en la...

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