Los artículos 464 y 1.955 y el principio de que en los bienes muebles la posesión de buena fe equivale al título

AutorHipólito SAnchez Velasco
CargoNotario
Páginas315-323

Page 315

Es tradicional en nuestro Código civil la aparente antinomia existente entre el artículo 1.955 y el 464. Si este último consagra el principio de que en los bienes muebles la posesión adquirida de buena fe equivale al título, precepto que tiene sus equivalentes en el Código civil francés 1 y en el alemán 2, es inútil que el 1.955 diga que la propiedad en los muebles se adquiere por la posesión de tres años no interrumpida con buena fe, pues en realidad se adquiriría un dominio-que ya había sido adquirido por la aplicación del principio general, del 464.

Para Traviesas 3, la solución de esta antinomia está en que el. artículo 464 no consagra el principio de que el poseedor de buena fe sea propietario (presunción juris et de juris), sino que lo que sienta es una presunción juris tantum de propiedad, es decir, la posesión délos bienes muebles adquirida de buena fe sienta a favor del poseedor la presunción juris tantum de que es propietario, presunción que, corno-todas las de su género, puede ser destruida por la prueba en contrario, y sólo ésta se convirtiría en juris et de jure cuando hayan transcurrido los tres años de la prescripción ordinaria, en cuyo momento el poseedor se ha' convertido en propietario y ya no prosperará contra él la actio reivindicatoría del anterior dueño; antes del transcurso de los tres años sí ha de prosperar tan pronto como por la prueba en contrario se destruya la presunción de dominio que tiene a su favor el poseedor de buena fe.Page 316Esta opinión de Traviesas, que indudablemente resuelve la antinomia de los dos textos 'legales, tiene, a mi juicio, el inconveniente de vulnerar el que yo creo que es el verdadero espíritu del art. 464..

Más o menos también sostienen análoga opinión a Traviesas, Mu-cius Scaevola 4 y Manresa 5.

La antinomia puede ser salvada sin que el principio de que "en los bienes muebles la posesión de buena fe equivale al título", se destruya como pasaría de sostener las opiniones citadas; y esto es lo que yo pretendo con las presentes notas, para lo cual parto de lo siguiente: El artículo 464 establece, siguiendo a los Códigos francés y alemán citados, el principio de que el poseedor de una cosa mueble si la posee de buena fe es propietario de ella con presunción juris et de jure, y, por tanto, la cosa será irrevindicable. Este, que es el principio general del texto legal, tiene dos excepciones, que son; 1.a, que la cosa hubiera sido perdida por el anterior dueño, y 2.ª, que hubiese sido privado de ella ilegalmente; y estas reglas son, a mi juicio, compaginables con la de prescripción del art. 1.955, como luego veremos.

La solución en Derecho romano no era la que, como se verá, han dado al problema los Códigos modernos. La traditio, como modo derivativo de adquirir el dominio, aunque tenía carácter abstracto, es decir, que bastaba transferir la posesión acompañada del animas do-minii transferendi et accipiendi para que se consumara el traspaso de la propiedad, aun cuando quedara la justa causa traditionis frustrada, según se deduce de un pasaje de Juliano 6, aunque haya otro opuesto de Ulpiano 7, es el primero, según Sohm 8, el que mejor refleja los principios generales del Derecho romano; pues bien, prescindiendo de este problema, la traditio en Roma, además de tener carácter abstracto, necesitaba otro requisito, que era el poder de disposición, es decir, como modo de adquirir derivativo sólo transfiere la propiedad cuando al autor le asiste el poder de disposición, y si una persona, sin tener dicho poder, transmite una cosa, no transmite el dominio de la misma; sólo por excepción se adquiere el dominio, lo quePage 317equivale a dar a la traditio la eficacia de modo originario, en las tradiciones procedentes del Fisco o del Emperador.

El Derecho romano, dice Sohm (obra citada), tiene presentes en todo momento estas fórmulas; las legislaciones modernas, en cambio, inspirándose en el Derecho germánico medioeval, reconocen a la tradición validez originaría a favor del adquirente de buena fe, o sea a aquel que sin incurrir en grave negligencia cree propietario al enajenante tratándose de bienes muebles y siempre que no proceda de robo ni hayan sido sustraídos al dueño contra su voluntad; en la actualidad cabe, pues, adquirir de buena fe la propiedad de cosas transmitidas sin derecho a disponer de ellas.

El art. 2.279 del Código civil francés dice: "en materia de muebles, la posesión equivale al título. Sin embargo, el que ha perdido o le ha sido robada una cosa, puede reivindicaría durante tres años, contados desde el día de la pérdida o del robo, de aquel en cuyo poder se encuentra, salvo el recurso que éste tiene contra aquel de quien la recibió". Nótese que no habla de buena fe, sino solamente de posesión; sin embargo, para Saleilles 9 hay que suponerla necesaria, y así dice: "precisamente por ello podrá ocurrir que si el poseedor lo es de buena fe y no ha mediado entre él y su autor conveniencia alguna para frustrar los derechos del propietario reivindicante, la mera aptitud adoptada por aquél con respecto a éste (a condición de no ser clandestina frente al sujeto de quien recibió la cosa) baste para hacerle adquirir sin más la propiedad y dejar al reivindicante privado de su derecho". Este es el espíritu que late...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR