Artículo 45: Alegaciones previas de las partes al Jurado

AutorJosé Manuel Chozas Alonso

45. ALEGACIONES PREVIAS DE LAS PARTES AL JURADO

El juicio comenzará mediante la lectura por el Secretario de los escritos de calificación. Seguidamente el Magistrado-Presidente abrirá un turno de intervención de las partes para que expongan al Jurado las alegaciones que estimen convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que han propuesto. En tal ocasión podrán proponer al Magistrado-Presidente nuevas pruebas para practicarse en el acto, resolviendo éste tras oír a las demás partes que deseen oponerse a su admisión.

COMENTARIO

José Manuel Chozas Alonso

INICIO DE LA VISTA

La LOTJ adopta la forma de comienzo de celebración del juicio oral establecido en el art. 793.2 LECrim para el procedimiento abreviado, excluyendo, por lo tanto, la tradicional dación de cuenta del Secretario Judicial en el procedimiento ordinario por delitos graves (art. 701). Como es sabido, la dación de cuenta del procedimiento ordinario no sólo consiste en la lectura de los escritos de calificación de la acusación y defensa, sino también en la expresión del hecho que ha dado lugar a la incoación del sumario, del día en que éste se comenzó a instruir y de la situación personal del acusado, esto es, si está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza (312).

La razón por la que la LOTJ en este art. 45 se aparta de la línea general de aplicar supletoriamente las normas de la LECrim referentes al juicio ordinario (313) puede deberse, seguramente, a la posibilidad de «alegaciones previas» de que inmediatamente disponen las partes, y que a continuación comentaremos.

Por otra parte, y a tenor de lo dispuesto en el texto normativo —o mejor, de lo no dispuesto— cabe colegir que todos los escritos de calificación deben ser leídos por el Secretario en su integridad, a diferencia de lo que establecía el art. 61 de la Ley del juicio por jurados de 20 de abril de 1888, en el que se excluía expresamente la lectura de las conclusiones referentes a la determinación de las penas.

B) LAS «ALEGACIONES PREVIAS»

La lectura por el Secretario Judicial de los escritos de calificación provisional de las partes como acto con el que principia el juicio oral propiamente dicho, se ve complementada en los procesos ante el Tribunal del Jurado con las denominadas «alegaciones previas».

Este turno de alegaciones orales, sin parangón en nuestro Ordenamiento (314), es una importación de la cultura juradista anglosajona (315). Se trata de una actuación procesal claramente dirigida no al Tribunal del Jurado en su conjunto, Magistrado-Presidente y Jurado de ciudadanos, sino sólo a este último (316). En este momento, el Ministerio Fiscal y los letrados de las partes deberán desvelar su estrategia y explicar al Jurado el contenido de sus respectivas calificaciones provisionales, así como el fin que persiguen con la prueba que han propuesto (317).

No obstante, llama poderosamente la atención que la LOTJ se refiera expresamente a los escritos de calificación de las partes, puesto que éstos se realizaron en un trámite procesal bastante lejano. Han mediado entre estos dos momentos procesales las siguientes actuaciones: la audiencia preliminar, el auto de apertura del juicio oral, la resolución atinente a las eventuales cuestiones previas, y, finalmente, el auto de hechos...

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