4.1. Convención y evolución del Tratado Constitucional

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas138-139

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El proceso de crecimiento y transformación de la Unión Europea llegó, en el año 2000, a un punto de inflexión. El Tratado de Niza resolvía tan solo parcialmente el problema de las Instituciones europeas, que no estaban listas para la entrada de los nuevos Estados miembros, prevista para el año 2004. Además el sistema de Tratados se había convertido en un problema de complejidad legislativa por la gran variedad de textos enmendados293. En cuestión de lucha contra la delincuencia organizada, se había convertido en una traba que ralentizaba la consecución de los objetivos, en especial por la ausencia de instrumentos y medios que reforzaran la cooperación entre los Estados miembros294.

Como ocurriera con el Protocolo nº 7 "sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea" anejo al Tratado de Ámsterdam, que preveía una nueva Conferencia Intergubernamental, el Tratado de Niza contaba con una "Declaración relativa al futuro de la Unión" que también previó la necesidad de continuar con la reforma institucional, esta vez buscando un amplio consenso295.

Los días 14 y 15 de diciembre del 2001 se celebró el Consejo Europeo en Laeken (Bruselas). En las "Conclusiones de la Presidencia-Anexo I. Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea", uno de sus epígrafes fue titulado "El camino hacia una Constitución para los ciudadanos europeos"296. Acto seguido instituyó una nueva Convención para la creación de un texto que pudiese derivar en una Constitución para Europa297. El trabajo de la Convención fue dirigida por un Praesidium que inició sus trabajos el 28 de febrero de 2002 y que lo terminó el 18 de julio de 2003. Se crearon once grupos de trabajo. En lo que se refiere a este estudio, interesa el "Grupo de trabajo X. Libertad, seguridad y justicia."

El Grupo, en su "Informe final" presentado a la Convención en Bruselas el 2 de diciembre de 2002, marcó las líneas maestras de sus debates. Aquellos aspectos en los que sus cuarenta miembros (presididos por el irlandés John BRUTON) estuvieron de acuerdo:

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"Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el establecimiento de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia coherente constituye uno de los objetivos fundamentales de la Unión (...), es importante precisar que los tres componentes -libertad, seguridad y justicia- van de la mano y tienen idéntica importancia. Este principio debe guiar la política de la Unión en la materia.

Dicha...

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