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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo II. Exenciones
Artículo 37. Importaciones de bienes con ocación del traslado de la sede de actividad
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 37.—IMPORTACIONES DE BIENES CON OCASION DEL TRASLADO DE LA SEDE DE ACTIVIDAD
Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa de producción o de servicios que cesa definitivamente en su actividad empresarial en un país tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicación del impuesto.
La exención no alcanzará a los bienes pertenecientes a empresas establecidas en un país tercero cuya transferencia al territorio de aplicación del impuesto se produzca con ocasión de la fusión con una empresa establecida previamente en este territorio o de la absorción por una de estas empresas, sin que se inicie una actividad nueva.
Si la empresa que transfiere su actividad se dedicase en el lugar de procedencia al desarrollo de una actividad ganadera, la exención se aplicará también al ganado vivo utilizado en dicha explotación.
Quedarán excluidos de la presente exención los siguientes bienes:
a) Los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios.
b) Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales.
c) Los combustibles.
d) Las existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados.
e) El ganado que esté en posesión de los tratantes de ganado.
Dos. La exención establecida en el apartado anterior, quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los bienes importados hayan sido utilizados por la empresa durante un período mínimo de doce meses antes del cese de la actividad en el lugar de procedencia.
b) Que se destinen a los mismos usos en el territorio de aplicación del impuesto.
c) Que la importación de los bienes se efectúe dentro del plazo de doce meses siguientes al cese de la actividad en el lugar de procedencia.
d) Que los bienes importados no se destinen al desarrollo de una actividad que consista fundamentalmente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.
e) Que los bienes sean adecuados a la naturaleza e importancia de la empresa considerada.
f) Que la empresa, que transfiera su actividad al territorio de aplicación del impuesto, presente declaración de alta como sujeto pasivo del impuesto antes de realizar la importación de los bienes.
COMENTARIO
A diferencia de los preceptos anteriores, referidos a objetos no afectos...
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- Titulo II. Exenciones
- Artículo 20. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro
- Artículo 26. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
- Artículo 29. Concepto de bienes personales
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envios
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocación del traslado de la sede de actividad
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agricolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
- Artículo 40: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de orígen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguineos y de los tejidos humanos
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
- Artículo 43. Importaciones de productos farmaceuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalia
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la organización de las Naciones Unidas
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o la alimenteción en ruta de animales
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes
- Artículo 58. Importaciones de ataudes, materiales y objetos para cementerios
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la O.T.A.N.
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
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