Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 34.—IMPORTACIONES DE BIENES DE ESCASO VALOR

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda del contravalor en pesetas de 14 ecus.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos N.C. 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado.

4.º Los bienes objeto de una venta por correspondencia.

COMENTARIO

Curiosamente, lo que no disfruta de un régimen de exención en operaciones interiores, ni en exportaciones, aparece regulado como una exención en importaciones en precepto distinto a los que regulan los bienes de uso personal.

Se trata, pues, de bienes ajenos a dicho uso (arts. 28 a 33) y para los que la exención viene determinada por el escaso valor de lo importado. Lo que ocurre es que, siendo así, carecen de...

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