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Artículo 32: Impuestos satisfechos en el extranjero
Autor | Isaac Merino Jara |
Artículo 32.—IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO
1. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
2. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable. El tipo medio efectivo se expresará con dos decimales.
3. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resulten compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
COMENTARIO
Con la finalidad de evitar, o mejor paliar, la doble imposición que puedan soportar los bienes y derechos de contenido económico cuya titularidad ostente el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 32 de establece los requisitos y condiciones a los que está supeditada la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero. El propio precepto, innecesariamente, precisa que será de aplicación «sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados y Convenios Internacionales».
La deducción sólo será aplicable, como es tradicional, a los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, de todas maneras, lo dispuesto en el artículo 32 no evita totalmente la doble imposición, sencillamente, porque el legislador ha optado por el denominado método de imputación ordinaria. Como quiera que la norma se refiere al importe efectivo satisfecho en el extranjero, parece claro que sólo cabe la imputación de impuestos pagados (tax credit). La efectividad se lleva hasta extremos tales que, en su caso, habrá que probar el ingreso en el Tesoro...
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