Más sobre el artículo 30 del Reglamento del Impuesto de Derechos reales y la colación hereditaria

AutorGermán Delgado Jarillo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas739-744

Page 739

En el número de esta Revista correspondiente al mes de mayo pasado aparecieron unas sin pretensiones líneas mías acerca de un caso de liquidación de derechos reales en que entraban en juego el art. 30 del Reglamento del Impuesto y la doctrina civil de la colación, y en las que llegaba a una conclusión que la relevante figura en materia de impuesto y destacado Abogado del Estado D. José María Rodríguez Villamil me ha hecho el honor de comentar y apostillar en un estudio analítico aparecido en el número correspondiente al mes de julio de esta Revista.

No con ánimo de polémica, y sí con el firme propósito de hacer punto final en este tema, van hoy estas otras líneas, tratando de reforzar nuestra primera posición, de la que, y dicho sea sinceramente con todo el respeto que merece una opinión del Sr. Rodríguez Villamil en materia de impuesto, no me han hecho variar sus argumentos.

Centra y estudia el problema el documentado articulista, basándose exclusivamente en la indestructibilidad de la "atadura parental", y lo resuelve en consonancia con las premisas sentadas por el art. 29 del Reglamento, achacándonos como -audacia de más bulto el tener que recurrir a montar el trampolín de la confusión de estos dos conceptos, "extraño en cuanto a la sucesión del padre", como consecuencia de la repudiación de la herencia y "extraño en el parentesco", para desde él poder lanzar la solución preconizada, solución que, por otra parte, le parece aventurada civil y fiscalmente.

Ya dije en mi primer artículo, y repito ahora, que no teniendo delante más que el art. 29, quizá no sea defendible en puridad de doctrina (entiéndase derecho constituido) ; pero desde el punto de vista de equidad, jurídico y fiscal, me parece ser perfectamente viable y no aventurada.Page 740Esa confusión de conceptos a que alude el Sr. Rodríguez Villamil la vamos a ver amparada por la misma Ley, Código civil. Lo único que no hay manera de romper es la ligadura parental; pero ¡ah! es que si esto se pudiera conseguir, no habría entonces ya por qué pensar en el problema ni encauzar nuestra solución hacia el derecho constituyente, pues entonces el mismo constituido la ofrecería fácil.

En las últimas líneas de su estudio reconoce el Sr. Rodríguez Villamil una nueva posición jurídica en el hijo renunciante, una vez verificada la renuncia; pero niega, en cambio, que surja una también nueva relación tributaria. Para él, la relación jurídica que nació de la escritura de donación provocó una relación tributaria, y es esta misma relación tributaria la que domina, corona y condiciona la nueva posición jurídica distinta de la primera. Es decir, que de dos posiciones jurídicas distintas saca una misma conclusión tributaria.

Esto es lo que parece deducirse del último párrafo de su artículo, y es...

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