Resolución 30 de enero de 1996 (BOE 1 de marzo de 1996) (Mutualidad de Previsión Social)

AutorTomás Gimenez Duart

En el caso concreto se pretendía la inscripción en el R.M. de los estatutos de la Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos, en cuyo artículo 7o se preveía la afiliación obligatoria "de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 j) del Estatuto Orgánico de dicha profesión".

La D.G. revoca la nota registral que se oponía a la inscripción de la Mutualidad a causa de tal "afiliación obligatoria".

Se basa el C.D. en que la previsión del Estatuto Orgánico es la obligatoriedad, aunque añade que lo que cabría cuestionar es la legalidad de tal Estatuto Orgánico en lo concerniente a este punto (v. fundamento 2.2.), tema que no aborda por no haber sido planteado en el recurso y además no poderse tratar en sede de recurso gubernativo.

Es decir, la D.G. revoca la nota apoyándose en una norma colegial cuya legalidad pone en auda, lo que, dicho sea con el máximo de discreción, hace pensar en alguna otra mutualidad mucho más próxima.[2]

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[1]. Recuérdese la doctrina de la resolución de 29 de abril de 1994 (v. LN-mayo) en la que el C.D. resolvió que la función calificadora del registrador mercantil también se extiende a los supuestos en que el acto ya ha sido objeto de una previa calificación e inscripción administrativa. Por ello, aunque una Mutualidad de previsión social (o Entidad jurídica en general) haya pasado por el control de legalidad establecido por las...

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