3. El enfoque psicológico

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas113-129
III. LOS CINCO ENFOQUES EN EL ESTUDIO DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA...
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lo dicho anteriormente. Si realmente pudiésemos averiguar las razones de
la elección de todo ello y lográsemos sistematizarlas en un esquema con-
trolable racionalmente, estaríamos dando una muy superior seguridad a las
conclusiones de las inferencias que no sean descartables tras ese control.
Veamos a continuación hasta qué punto se han acercado los autores a esta
perspectiva y cuáles han sido sus conclusiones.
3. EL ENFOQUE PSICOLÓGICO
Los autores que han estudiado la prueba, en general, han destacado la
enorme importancia del enfoque psicológico en la valoración de la misma.
Basta leer a se r r a do m í N G u e z 77 o a mo N T e r o ar o c a 78, o a de v i s ec H a N d í a 79
o especialmente a Go r P H e 80, para darse cuenta de que no es sólo que den
noticia de la importancia de la psicología en la valoración de la prueba, sino
que hasta dicen exactamente lo mismo que los psicólogos en el sentido de
que dicha ciencia se relaciona directamente con las máximas de experiencia.
Incluso eG G l e s T o N 81 asume ese papel relevante de la psicología, aunque no
lo conceptúe como racional 82. Es decir, los juristas han llegado a la conclu-
sión de que las máximas de experiencia dependen del criterio psicológico del
juez 83. Siendo dichas máximas de experiencia las que permiten establecer la
relación inferencial entre premisas y conclusiones de la que antes hablaba,
parece evidente que psicólogos y procesalistas han llegado exactamente al
mismo resultado.
Siendo ello así, sorprende sobremanera que lo que vamos a ver a conti-
nuación no haya sido objeto de especial estudio más que ocasionalmente.
Los psicólogos, quizás los únicos capacitados para ello, han propuesto di-
ferentes formas de establecer esa relación inferencial, es decir, eso que de-
nominamos genéricamente —y quizás algo anticuadamente— máximas de
experiencia 84. Vamos a ver en qué medida ayudan sus conclusiones para
discernir por fin esa razón de ser del razonamiento probatorio, que siempre
se ha abandonado a algo tan inseguro como la intuición o la imaginación,
77 se r r a do m í N G u e z , Contribución al estudio de la prueba, cit., p. 362: «Efectuar dicho examen
no es valorar jurídicamente, sino más bien psicológica y humanamente. Por ello utiliza el juzga-
dor no instrumentos jurídicos, sino genéricos instrumentos humanos: las llamadas máximas de
experiencia».
78 mo N T e r o ar o c a , La prueba en el proceso civil, cit., p. 48: «Otras veces dispone en la ley que
el juzgador debe conceder a un medio de prueba el valor que estime oportuno conforme a las reglas
de la sana crítica, con lo que la certeza se pone en relación con el convencimiento psicológico del
mismo juez, pero en tanto pueda concluir que en las actuaciones existen suficientes elementos para
que un hecho pueda darse como probado».
79 de v i s ec H a N d í a , Teoría general de la prueba judicial, cit., pp. 281 y ss.
80 Aunque más bien en la valoración de la pericia psicológica. Vid. Go r P H e , La apreciación
judicial de las pruebas, cit., pp. 65 y ss.
81 eG G l e s T o N , Evidence, Proof and Probability, cit., p. 34.
82 Al igual que Gr e G e r , Beweis und Wahrscheinlichkeit, cit., pp. 24-25.
83 Cfr. C. oNecHa saNTamaría, «Los medios de prueba y la convicción judicial», RDProc., 1980,
núm. 1, p. 263. En sentido similar, boNeT Nava r r o , La prueba en el proceso civil, cit., pp. 237 y
247-248.
84 Como ya dije anteriormente, desde sT e i N , Das private Wissen des Richters, cit., pp. 14-15.
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JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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intentando dignificarlo solamente a través de la expresión «máximas de ex-
periencia». Máximas que, en realidad, no han sido objeto de un estudio más
que dogmático, sobre todo para saber si su infracción es alegable en los re-
cursos, especialmente el de casación 85. Pero no se ha profundizado, no ya en
cómo se establecen esas máximas, sino en por qué usamos unas u otras a la
hora de valorar la prueba.
Existen diversos modos de abordar el tema, pero a fin de no despistar al
lector con orientaciones que la doctrina psicológica, en general, ha abando-
nado, vamos a centrarnos en la exposición de las dos que parecen ser más
útiles para explicar el razonamiento probatorio: la teoría de los «modelos
mentales», y la perspectiva de los «heurísticos».
A) El sistema de los modelos mentales
Este sistema es antiguo, dado que sus orígenes se remontan a 1943 86,
aunque su uso y desarrollo ha llegado hasta nuestros días y está plenamente
vigente. Explicándolo con sencillez, se parte de una idea básica: para enten-
der una hipótesis, los seres humanos no suelen construir esquemas raciona-
les similares a los vistos en los epígrafes anteriores 87, ya que es difícil tener
presentes hasta 512 clases de silogismos que han sido identificadas 88. Las
mentes humanas forman, más fácilmente, un modelo de la situación sobre la
que se está debatiendo, es decir, combinan su percepción 89 y su imaginación
y forman una representación del objeto discutido 90.
85 Tras todo el resumen que realicé en J. Ni e va fe N o l l , El hecho y el Derecho en la casación
penal, Barcelona, 2000, pp. 149 y ss., esa es la conclusión, algo triste, que quedaba: que la doctrina
únicamente se había ocupado de explorar en la naturaleza de las máximas de experiencia a fin de
comprobar la alegabilidad de su infracción a los efectos de los recursos, con la finalidad de discutir
el razonamiento probatorio del juez.
86 K. cr a i k , The nature of explanation, Cambridge, 1943, citado por P. N. JoH N s o N -la i r d , Men-
tal Models, cit., p. 191.
87 Vid. J. St. B. T. ev a N s y D. E. ove r , «Rationality in Reasoning: The Problem of Deductive
Competence», Cahiers de Psychologie Cognitive, 1997, 16 (12), pp. 30 y ss. Vid. también J. oa k H i l l
y A. Ga r N H a m , «On theories of belief bias in syllogistic reasoning», Cognition, 46 (1993), pp. 87 y
ss. S. E. NeW s T e a d y J. St. B. T. ev a N s , «Mental Models as an Explanation of Belief Bias Effects
in Syllogistic Reasoning», Cognition, 1993, 46, pp. 93 y ss. P. N. Jo H N s o N -la i r d y M. J. sTe e d m a N ,
«The Psychology of Syllogisms», Cognitive Psychology, 1978, 10, pp. 64 y ss., demostraron, además,
que los silogismos están basados en una gran variedad de principios que los humanos utilizan para
resolverlos, y que no son fácilmente sistematizables.
88 Vid. P. N. Jo H N s o N -la i r d y by r N e , Deduction, London, 1991, p. 106.
89 Quizás también su lenguaje, como argumenta bo N a T T i , Why should we abandon the Men-
tal Logic Hypothesis?, cit., p. 20. Algo parecido explican D. kaHNemaN y A. Tversky, «Variants of
uncertainty», Cognition, 11 (1982), pp. 153 y ss., cuando argumentan que la forma de proponer
una inferencia varía el grado de probabilidad que un sujeto le atribuye a la misma. R. NisbeTT y
L. ross, Human Inference. Strategies and Shortcomings of Social Judgement, Englewood Cliffs,
NJ: Prentice may, 1980, pp. 126-127, ofrecen algunos ejemplos de experimentos propios y ajenos
sobre el particular. Uno de los más curiosos es el que consiste en la manipulación del sujeto y el
objeto de una frase, de manera que un observador no valorará igual las dos siguientes frases: «Luis
hace el trabajo»; «El trabajo es hecho por Luis». En general, cualquier observador atribuirá más
importancia a la labor de Luis con la primera frase. Puede parecer verdaderamente una solemne
estupidez lo que acaba de decirse, pero tiene su tremenda importancia para la elaboración de
(Nota 90 en página siguiente)
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