Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.

AutorJosé Navarro; Nerea Villalón; Ana Díaz Martínez
Cargo del AutorHospital Victoria Eugenia; Psicologa; Profesora Titular de Derecho Civil
Páginas55-67

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Comentario científico

José Navarro

Hospital Victoria Eugenia. Cruz Roja Española. Centro Clínico Al-Andalus.Sevilla.

Puntos 1, 2, 4, 5 y 6

El punto crítico del Artículo 3 es la relación médico-paciente. Dicha relación sólo será moralmente justa cuando parta del reconocimiento mutuo de la irrenunciable dignidad, libertad, igualdad y competencia comunicativa de los que participan en ella. No puede basarse en criterios heterónomos de autoridad; emanados de una pretendida superioridad de los especialistas en las Técnicas de Reproducción Asistida Page 56 (TRA) sobre los pacientes, sino sólo en los acuerdos realizados libremente. El consentimiento informado (CI) y la cuestión de la participación de los pacientes en el proceso de toma de decisiones es una cuestión crucial de cualquier sistema sanitario con pretensiones de equidad (American College of Physicians, 1998). Obtener el CI es una obligación ético-jurídica correlativa al derecho de los pacientes a que se respete su autonomía. Implica que el médico informe a los pacientes adecuadamente, ofrezca alternativas, les sugiera la que científicamente es lo más indicado y les permita decidir libremente (y por tanto a autorizar) lo que a su juicio sea mejor, dejando todo ello consignado en la historia clínica (Fundació Víctor Grífols i Luca, 2002). La práctica de las TRA requiere "la presencia de varias voluntades, no necesariamente concurrentes entre si, que pretenden cubrir aspectos jurídicos de diversa naturaleza: la mujer receptora, los donantes de gametos o de embriones, parejas matrimoniales o extramatrimoniales, así como el cónyuge o pareja de hecho. La mujer puede ser una mujer sola. Objeto de la información, son los distintos aspectos e implicaciones posibles de las TRA, así como las posibilidades de éxito y los riesgos previsibles, los cuales son asumidos por los pacientes; también se extenderá la información a cuantas consideraciones de carácter biológico, jurídico, psicológico, económico o ético se relacionen con las técnicas" (Fundació Víctor Grífols i Luca, 2002).

El CI ya otorgado no vincula indefectiblemente a los pacientes, sino que están facultados para modificar su decisión o incluso a revocar el consentimiento otorgado hasta el momento mismo de la transferencia embrionaria. En todas estas variaciones de los términos de la autorización del paciente, el médico se halla obligado a respetarlas y adaptarse a las mismas (Fundació Víctor Grífols i Luca, 2002).

En el artículo 3 se especifica que las TRA deben realizarse con posibilidades razonables de éxito y que no supongan un riesgo grave para la salud de la madre o de la descendencia. La aplicación de esta normativa en nuestro país es compleja. No existen registros de los resultados de cada unidad de reproducción (pública o privada), ni de los resultados por procedimientos específicos, ni controles de calidad oficiales de los laboratorios de reproducción (Mortimer D. and Mortimer S., 2005). No existe un acuerdo sobre las condiciones económicas, que hoy están sujetas a las fluctuaciones del mercado. Los requerimientos legales para la acreditación de los centros de reproducción dejan mucho que desear y con frecuencia se autorizan clínicas en las que los laboratorios tienen una dotación paupérrima. La reproducción humana es multidisciplinar, pero no existe una acreditación específica; así, los médicos, biólogos y técnicos tienen una formación heterogénea. La alta tecnología reproductiva se ha convertido en un negocio inquietantemente lucrativo y los empresarios corrompen. la información científica con sus intereses de negocio. Finalmente, el paciente no tiene una guía de cómo moverse por este "supermercado de la reproducción" y, en general, desconoce sus derechos. Es necesario revitalizar la Comisión Nacional de Reproducción Page 57Asistida, que debe ser independiente y de la que deben estar ausentes aquellas personas con intereses económicos en unidades que desarrollen las actividades descritas en la Ley. Debemos articular políticas sanitarias que auditen los resultados de cada unidad y hagan públicas las auditorias. Este elemento es crítico para la calibración de los "riesgos" y "la aceptación libre". Como ejemplo de lo que pretendo explicar nos sirve la evolución norteamericana sobre este tema. Una investigación del Congreso en 1998, reveló que numerosas clínicas dedicadas a la fertilidad no le decían a sus pacientes que no obtenían gestaciones. Cuatro años más tarde el Congreso dictó una Ley de Reproducción Asistida que regulaba la actividad de las clínicas, reclamando los resultados para publicarlos (www.cdc.gov/nccdphp/drh/art.htm; www.asrm.org/Patients/select.html; www.thehealthpages.com/articles/fertility/statelst.htm). Sólo con políticas transparentes los pacientes tendrán elementos de juicio para elegir lo más conveniente para sus vidas.

La limitación a tres del número de preembriones a transferir, sin ningún otro tipo de control, no es un avance. España tiene tasas de múltiples muy superiores a las observadas en el registro europeo. Hemos multiplicado la tasa de embarazos gemelares por dos, mientras que los partos múltiples han visto incrementada su incidencia siete veces (Martínez-Frías ML, et al., 2005; Barri PN, et al., 2006). La morbimortalidad materno-fetal, junto al coste económico asociada a las gestaciones múltiples, hacen necesaria la intervención urgente de las autoridades sanitarias. Sólo será posible evitar esta epidemia con exhaustivos controles de la actividad clínica y la elección de un único parámetro para valorar el éxito de nuestro trabajo [BESST (Birth Emphasizing a Successful Singlenton at Term)] (Min JK., et al. 2004).

Como cualquier información médica referida a los pacientes, todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas, deben regirse por la ley de Protección de datos. Es de sumo interés el que se recoja la obligación de preservar la información referentes a los donantes y a las circunstancias que concurran en el origen de los hijos nacidos. En el futuro puede abrirse el debate referente al derecho de conocer los orígenes biológicos.

En resumen, necesitamos una urgente "mutación metafísica" de nuestra manera de comprender los aspectos médicos, económicos, sociales y éticos de la reproducción humana. Las políticas sanitarias basculan aún entre lo restrictivo y el "vale todo", pero un sistema basado en reglas, aunque sean malas, es mejor que un sistema sin reglas en absoluto.

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Nerea Villalón

Psicologa especialista en reproducción humana Unidad de reproducción asistida Clina Euskalduna. Bilbao

Punto 3

El instrumento con el que trabajamos es el consentimiento informado; documento escrito en un lenguaje comprensivo para el paciente mediante el cual recibe toda la información adecuada de su tratamiento. Este documento es específico para cada técnica reproductiva y abarca los siguientes aspectos:

  1. Datos personales de la persona o pareja que se va a someter a tratamiento. Declaración de que no padecen enfermedades que pongan en riesgo la posible descendencia. Consentimiento de la técnica propuesta.

  2. Descripción de la técnica. Además del texto es necesario una explicación verbal y si se dispone, también de material grafico (fotos, demostración de medicación, etc.).

  3. Cuando esta indicada esta técnica. Se enumeran las causas que nos indican el tratamiento. Hay que especificar cada caso en concreto.

  4. Procedimiento. Descripción detallada de los pasos desde el comienzo del ciclo, la estimulación, medicación, duración del tratamiento, el momento puntual de aplicación de la técnica, los días posteriores...

  5. Resultados. Dependiendo de las características particulares de cada persona hay que aproximar los resultados lo más fielmente posible. No será el mismo para personas con significativa diferencia de edad aunque la patología sea la misma.

  6. Riesgos. Descripción de los riesgos que conlleva el procedimiento, destacando aquellos que sean más graves o que la paciente tenga más posibilidades de sufrir.

  7. Información económica. Puede darse esta información en un documento adjunto donde quedan detallados los gastos fijos, se especifican las variaciones del presupuesto según las complicaciones o...

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