3.2. Régimen institucional

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas135-136

Page 135

El Consejo Europeo fue citado en materia de justicia e interior por primera vez en el artículo 40 (antiguo K.12), al contemplar la posibilidad de acudir a la Reunión de Jefes de Estado o de Gobierno cuando, referente a la cooperación policial y judicial en materia penal, hubiese un Estado que, en el seno del Consejo, se negase a autorizar una cooperación reforzada.286

La función de las demás instituciones y órganos de la Unión también se vio reforzada, especialmente mediante la ampliación de la competencia del Tribunal de Justicia a la cooperación policial y judicial en materia penal y al respeto de los derechos fundamentales, así como la consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, mientras que se fomentaba la participación de los Parlamentos nacionales en los asuntos de la Unión287.

Aunque de nuevo tanto en el ámbito comunitario (Título IV TCCE, en especial artículos 73.I a 73.O) como en el intergubernamental (Título VI TUE, artículos 29 -antiguo K.1- y siguientes), el Consejo se mantuvo como la Institución por excelencia. Todos los procedimientos decisorios se tramitaban en el Consejo y eran resueltos por éste. Además, mantuvo su labor de impulsor de la coordinación entre los Estados miembros en las competencias de Justicia y Asuntos de Interior del

Page 136

Título VI TCCE288. Destaca en este sentido el mantenimiento del Comité de Coordinación y la permanencia del complejo entramado de "Grupos"289.

El Tratado de Ámsterdam (a diferencia de la escasa atención dada en Maastricht) realzó Europol a un puesto más elevado, como pieza clave en la coordinación policial. Para ello le dio amplias competencias en el ámbito cooperativo. En cambio Europol no recibió competencias propias290. Como ya se ha visto en el anterior apartado 3.1, el artículo 30 TUE disponía las medidas de fomento de la cooperación mediante Europol para combatir la delincuencia organizada.

[286] "2. (...) Si un miembro del Consejo declara que, por motivos importantes y explícitos de política nacional, tiene la intención de oponerse a la concesión de una autorización por mayoría cualificada, no se procederá a la votación. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que decida al respecto por unanimidad."

[287] Vid. DÍAZ BARRADO, C. Miguel: op. cit. pp.78; En particular, sobre el COSAC - Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Europeos, creada en París entre los días 16 y 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR