Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 28 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Abel Ángel Saez Donenech)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-121

Page 118

Fuente: STSJ MU 2596/2013

Temas Clave: Contaminación acústica; Responsabilidad patrimonial de la Administración; Servicio municipal de recogida de basuras y limpieza viaria; Ubicación de contenedores; Prevalencia de derechos fundamentales; Improcedencia de indemnización

Resumen:

La Sala examina un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración que deviene del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Cartagena de la reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que pretendía que se condenara a la Administración local demandada a indemnizarle en la cantidad de 150.000 euros y al pago de los intereses legales de demora correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa, así como al pago de 3.000 euros por cada día, desde que se dicte sentencia, que se mantuvieran y no se retiraran los contenedores de basura de los aledaños de su domicilio a otra ubicación no perjudicial para el mismo.

El planteamiento del recurrente se basa en que ni él ni su familia pueden disfrutar de su domicilio como consecuencia de los ruidos, malos olores y demás perjuicios denunciados, que además de deteriorar el medio ambiente perjudican la salud de los afectados. Aduce la falta de control municipal de los locales aledaños a su vivienda y del tránsito y horario de los camiones de basura así como de las máquinas barredoras. Considera que los contenedores ubicados junto a la misma pueden ser ubicados en otro lugar no molesto al existir espacio suficiente.

El Juzgado de instancia fundamenta la desestimación del recurso en el hecho de que la vivienda del actor es la única que existe en el desarrollo del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación de Uso Terciario, y se encuentra junto a un centro comercial con distintos bares situados en sus inmediaciones y un supermercado de la empresa Mercadona, así como que la construyó sin licencia. Apoya sus argumentos en el hecho de que el Ayuntamiento no permaneciera inactivo, al efectuar una labor inspectora tendente a comprobar los hechos, y adoptara las medidas correctoras necesarias para aminorar el ruido. Agrega que la zona en la que vive el demandante es una zona comercial cuyo tráfico se inicia muy temprano, motivo por el que la limpieza debe hacerse...

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