Resolución de 27 de enero de 1998 (B.O.E. de 19 de febrero de 1998) (Concesión administrativa: caducidad)

AutorF. R. Boix

COMENTARIO

Las hipotecas de concesiones administrativas están sujetas a la restricción de quedar extinguidas automáticamente en caso de resolución del derecho del concesionario hipotecante (arts. 107-6.º LH. y 175-3.º R.H.). Resolución que puede tener lugar por expirar el plazo de la concesión, por agotamiento de la misma, por rescate o reversión anticipada a favor de la entidad pública concedente, y también por caducidad provocada por incumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas al concesionario. En estos casos, las obras o construcciones revierten a dicha entidad, quedando, en consecuencia, extinguida la hipoteca.

La legislación hipotecaria exige el depósito, a favor del acreedor hipotecario, de la indemnización que hubiere podido recibir el concesionario, que es consecuencia del principio de subrogación que establece el art. 110.2 LH.

Nuestra legislación hipotecaria regula una serie de notas marginales cuya virtualidad fundamental consiste en servir de notificación de la existencia de un procedimiento determinado a titulares que ingresan en el Registro, con posterioridad a su fecha. Su manifestación más típica se encuentra en las notas marginales de haberse expedido la certificación de cargas en los procedimientos de ejecución y, en el ámbito administrativo, en las notas marginales de haberse expedido dicha certificación, a instancia de la Administración actuante, en los supuestos de expropiación forzosa o de caducidad de concesiones administrativas.

El efecto de tales notas es doble:

- Por un lado, la nota sirve para informar, a los terceros que hayan inscrito algún derecho con posterioridad a dicha nota, la existencia del procedimiento, de modo que, sólo los que hayan inscrito su derecho con anterioridad a dicha nota, deberán ser expresamente notificados de la existencia del procedimiento, al objeto de que no se produzca su indefensión.

- Por otro lado, a efectos de cancelación, finalizado el procedimiento, para cancelar los asientos anteriores a la fecha de la nota, será necesario identificar tales asientos con referencia a sus datos regístrales. Respecto a los asientos posteriores bastará la expresión genérica de que quedan cancelados.

Entiende la Dirección, en la presente Resolución, que puede cancelarse la hipoteca de una concesión administrativa, extinguida por resolución del derecho del concesionario, y anterior a la nota marginal de constancia de haberse expedido certificación a favor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR