Resolución de 26 de Junio de 1997 (nombre social; objeto social y «etc.») (BOE-23 julio)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

La primera parte de la resolución (la no inclusión en el nombre social de la expresión «Hermanas de la Caridad», aunque esté seguida de una advocación determinada) es de la más elemental lógica. Al respecto, el fundamento 1.º está perfectamente construido, con la cita de la resolución de 19 de febrero de 1991 invocada por el recurrente y, sobre todo, con la alegación del artículo 371 del RRM de 1989 (hoy art. 406 del RRM de 1996) el cual prohibe expresamente las «denominaciones que induzcan a error».

No se admite en cambio la alegación del registrador respecto de la no concordancia entre el objeto mercantil y el nombre (supesto que...

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