Artículo 24: Demas bienes y derechos de contenido económico

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 24.—DEMAS BIENES Y DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO

Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.

COMENTARIO

El resto de bienes y derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo, que no estén expresamente comprendidos en los artículos ya analizados, se valorarán por su precio de mercado en el momento del devengo. Durante la tramitación parlamentaria de la Ley, el Grupo Popular pretendió, sin éxito, sustituir dicho criterio de valoración por el precio de compra o reposición, en el entendimiento de que esta regla de valoración estaba más en consonancia con la legislación fiscal y la normativa contable.

No corresponde entrar en esta sede a analizar en profundidad a qué bienes o derechos se les aplica esta regla de valoración. No obstante, podemos indicar algunos. Así, la consulta de 20 de marzo de 1998 señala, con razón, que el derecho de crédito documentado en una letra de cambio se valorará con arreglo a este artículo. Las consultas informativas de 31 de mayo de 1993 y de 1 de marzo de 1999 referidas a la tributación por el I.P. de la titularidad del derecho de uso de una plaza de aparcamiento, derecho que tiene su origen en una concesión administrativa otorgada por un Ayuntamiento a determinada empresa para...

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