Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 363-366 |
Una finca aparece inscrita a favor de unos cónyuges de nacionalidad marroquí, sin determinación de cuotas o partes indivisas y con sujeción a su régimen matrimonial.
Se presenta en el Registro mandamiento expedido por el Recaudador Municipal ordenando el embargo de la finca anteriormente expresada. El Registrador deniega la anotación por entender que debe entablarse el procedimiento no sólo contra el marido, sino también contra la esposa, no siendo suficiente la mera notificación, único trámite realizado con la misma.
El Ayuntamiento recurre alegando que hay que entender que la finca está inscrita proindiviso por partes iguales entre los cónyuges, por lo que debe anotarse el embargo.
La DG manifiesta que por fundadas que sean las afirmaciones de imprecisión de la inscripción, lo cierto es que es indiferente dilucidar si está inscrita en copropiedad por mitades indivisas o no. En consecuencia, habrán de aplicarse las normas que la legislación aplicable establezca para los bienes del matrimonio (cfr. artículo 9, 2 y 3 del Código Civil). En el caso de que no seacrediten las normas del derecho...
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