Artículo 22: Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 22.—DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.º de esta Ley.

COMENTARIO

También están gravados por el Impuesto sobre el Patrimonio los derechos de propiedad intelectual e industrial. Si esos derechos han sido adquiridos de terceros deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición.

La solución acogida por el legislador está en consonancia con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los rendimientos de la propiedad industrial intelectual o industrial en función de que sean percibidos o no por el propio autor, de tal manera que únicamente tienen la consideración de rendimientos de capital cuando quien los perciba no es el autor de los mismos [art. 23.4.a)] de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En efecto, el legislador ha optado por entender que el valor capital atribuible a la propiedad intelectual o industrial no integra el patrimonio gravable mientras estos derechos sean directamente ejercidos por su propio creador. Pero sí cuando sean cedidos a un tercero, en cuyo patrimonio quedan integrados como un elemento más, en el lugar del valor satisfecho como contraprestación, la cual pasará a formar parte del patrimonio (gravable) del enajenante (F. PÉREZ ROYO, «Impuesto sobre el Patrimonio», ob. cit., pág. 469). Coherentemente, el artículo 4. Seis de la Ley del Impuesto de Patrimonio dispone que están exentos: «los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales». Esto es, mientras los derechos de la propiedad intelectual están exentos, siempre que permanezcan en el patrimonio del autor, tanto si están afectos a actividades empresariales o profesionales como si no lo están, los derechos de la propiedad industrial sólo estarán exentos si además de permanecer en el patrimonio del autor no están afectos a actividades empresariales puesto que de no ser de este modo deben computarse por su valor contable, distinción que parece discriminatoria (J. I. MORENO FERNÁN-DEZ, «Artículo 22 I.P. Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial», Comentarios...

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