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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Titulo II. Exenciones
Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 21.—EXENCIONES EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
2.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.
Estarán también exentas del impuesto:
A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas.
b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.
c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.
d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.
A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
3.º Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos, no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
La exención no se extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte de uso...
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- Titulo II. Exenciones
- Artículo 20. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 21. Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 22. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo 23. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
- Artículo 24. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado miembro
- Artículo 26. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Artículo 27. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
- Artículo 28. Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
- Artículo 29. Concepto de bienes personales
- Artículo 30. Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
- Artículo 31. Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio
- Artículo 32. Importaciones de bienes personales por causa de herencia
- Artículo 33. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
- Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor
- Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros
- Artículo 36. Importaciones de pequeños envios
- Artículo 37. Importaciones de bienes con ocación del traslado de la sede de actividad
- Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agricolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países
- Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
- Artículo 40: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación
- Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de orígen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguineos y de los tejidos humanos
- Artículo 42. Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
- Artículo 43. Importaciones de productos farmaceuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas
- Artículo 44. Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos
- Artículo 45. Bienes importados en beneficio de personas con minusvalia
- Artículo 46. Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
- Artículo 47. Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
- Artículo 48. Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
- Artículo 49. Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
- Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
- Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico
- Artículo 52. Importaciones de documentos diversos
- Artículo 53. Importaciones de material audiovisual producido por la organización de las Naciones Unidas
- Artículo 54. Importaciones de objetos de colección o de arte
- Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
- Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o la alimenteción en ruta de animales
- Artículo 57. Importaciones de carburantes y lubricantes
- Artículo 58. Importaciones de ataudes, materiales y objetos para cementerios
- Artículo 59. Importaciones de productos de la pesca
- Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular
- Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales
- Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la O.T.A.N.
- Artículo 63. Reimportaciones de bienes
- Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
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