Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 61, de 27 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas33-34

Page 33

Temas clave: Libre prestación de servicios; Libertad de establecimiento; Urbanismo; Licencias

Resumen:

La presente Ley tiene doble objeto: por un lado, la dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre desarrollo de la actividad comercial; y por otro, la flexibilización del régimen general de horarios comerciales y de ventas promocionales en Castilla-La Mancha.

De todas las medidas, destacaremos sólo aquellas modificaciones de índole urbanística, que por estar más relacionadas con el medio ambiente son las que más nos interesan:

- Se lleva a cabo una simplificación de los procedimientos relativos tanto al inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y de servicios contemplados en el anexo, como a la ejecución de obras de acondicionamiento en un establecimiento permanente, mediante la eliminación de la necesidad de obtener cualquier licencia previa y preceptiva que, en la mayoría de los casos, retrasa o paraliza el desarrollo de la actividad. Medida ésta que no impide que se garantice la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, mediante un control ex post realizado por la Administración competente.

- En orden a adaptar el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, al nuevo régimen legal de medidas de intervención administrativa de las actividades comerciales y de servicios, se adapta la oportuna regulación legal del régimen de comunicación previa para aquellas actividades y actos regulados por la ordenación territorial y urbanística no sujetos a licencia; repercutiendo la modificación normativa en el régimen legal de actuaciones sujetas a licencia, y con la previsión normativa oportuna de la integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva, en atención a la afección relativa a la vigencia de las actividades clasificadas, con motivo de la Disposición Derogatoria de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y su afección al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de...

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