20. Las verdades presupuestas

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas274-293

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a) Significado de la presuposición

A veces, el derecho se orienta por tener en consideración, de manera intuitiva796, la existencia en los particulares de actitudes anímicas repre

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sentativas de ciertas situaciones o vicisitudes y opera consecuentemente atendiendo a las mismas, como si tales situaciones o circunstancias psicológicamente asumidas se dieran en la realidad o se siguieran dando en el porvenir, otorgando a tales actitudes anímicas, aunque no hayan sido exteriorizadas, la virtualidad de elementos de integración de las previsiones negociales o de las del ordenamiento. Aunque tales planteamientos han sido con frecuencia rechazados y siempre considerados con cierto recelo, en cuanto que tenerlos en cuenta podría suponer un atentado a la seguridad de los negocios y a la certidumbre de las relaciones contractuales, ocurre que, en nuestro ámbito cultural, son tenidos en cuenta por la ley en ciertas ocasiones y son acogidos en otras, aunque con particular parsimonia, por la jurisprudencia797.

La calificación de estos posibles supuestos en que puede darse una eventual diferenciación entre la "certeza" de lo que racionalmente se tiene mentalmente en consideración y la "verdad" de lo que realmente es o llega efectivamente a ser se reporta -conceptualizada inicialmente en la doctrina germana por obra de Bernard Windscheid798- a la noción gené-rica de la denominada "presuposición", en cuanto que los particulares, cuando actúan en la vida social, tienen en cuenta para decidirse unos determinados datos o presupuestos de hecho, que, sin embargo, pueden cambiar, alterarse o incluso faltar.

La teoría de la presuposición vendría así a configurarse, en especial en relación al contrato, "cuando una determinada situación de hecho o de derecho, aún faltando una referencia expresa, puede considerarse haber sido tenida presente por los contratantes en la formación de su con-

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sentimiento en el sentido de constituir un presupuesto del negocio; de modo que el decaimiento del mismo asume relevancia para la existencia o la eficacia del propio negocio, cuando se trate de presupuesto objetivo, esto es, consistente en una situación de hecho cuya verificación sea totalmente independiente de la voluntad de los contratantes"799. Podría, pues, afirmarse que tiene lugar la presuposición "cuando una determinada situación de hecho o de derecho, pasada, presente o futura, de carácter objetivo -cuya existencia, cesación o verificación sea completamente independiente de la actividad o de la voluntad de los contratantes y no constituya objeto de una específica obligación suya-, pueda, aunque falte una referencia expresa a la misma en las cláusulas contractuales, entenderse como tenida presente por los propios contratantes en la formación de su consentimiento, en cuanto presupuesto adornado de valor determinante a los fines de la existencia y de la permanencia del vínculo contractual"800.

La presuposición entendida de este modo, a la que el ordenamiento ha dado cierta relevancia en relación sobre todo a las convenciones, se referiría, así, a "una circunstancia externa que, sin ser prevista como condición del contrato constituye un presupuesto objetivo del mismo801", lo que plausiblemente se explicaría porque, en efecto, "ciertas circunstancias, presentes o futuras, actúan en el espíritu de los contratantes como motivos esenciales, de tal suerte que si el sujeto supiera que no existen o no llegarán a verificarse, no habría contratado". De este modo y a partir de este estado de espíritu, que psicológicamente es de certeza y no de duda, quien contrata "está convencido de la realidad presente o futura de los motivos que lo inducen a contratar: da por sentada la verificación

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de determinado supuesto de hecho, o de su subsistencia, y presuponiendo que es así, celebra el negocio. Y tan cierto está, de cuanto se representa o presupone que no revela los motivos del acto, ni menos hace depender de ellos el efecto del contrato elevando tales motivos a condición explícita"802.

Ocurre, en efecto, que cuando compramos una cosa lo hacemos porque pensamos que carece de defectos o que ha de resultarnos útil en cuanto al destino que le es propio o también que dicha cosa la adquirimos como libre de derechos o pretensiones ajenas; que cuando celebramos un contrato de carácter oneroso lo concluimos porque lógicamente esperamos la debida contraprestación de la otra parte; y que, si adquirimos un compromiso de llevar a cabo en el tiempo la prestación de una cierta actividad de trascendencia económica a favor de otro, la situación de las condiciones del mercado han de mantenerse con una cierta estabilidad en el futuro. En el clásico ejemplo del balcón, que suele citarse por los estudiosos de la presuposición, el arrendamiento del mismo para contemplar, en la fecha oficialmente anunciada, el paso del cortejo de la coronación, la celebración de dicho acontecimiento, luego impensadamente fallida, se presenta como la presuposición que se tiene en cuenta en el momento de contratar803.

En el sentido expuesto, es plausible pensar que la voluntad negocial de los contratantes se configura incluyendo mentalmente alguna "condición no expresada o no desenvuelta o implícita" -como se ha designado habitualmente entre nosotros, adoptando la terminología propuesta por Windscheid de "unentwickelte Bendingung" y que los ingleses denominan "implied term" o "implied condition"- a propósito de la situación actual o de la evolución de los hechos que inciden en la relación convencionalmente establecida -en cuanto a que la otra parte ha de cumplir o a que el cumplimiento que debe llevar a cabo o el que nosotros debemos realizar tendrá lugar en circunstancias sustancialmente inalteradas-; o bien evaluando, como en reacción a la concepción fundamentalmente subje-

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tivista anterior se precisa posteriormente804, los datos objetivos o presupuestos que se representan y constituyen la conocida como situación negocial de base o "base del negocio" y su posible permanencia o evolución -la llamada "Geschäftsgrundlage" de los alemanes-; o, incluso y en una concepción más reciente, dando a tales datos una relevancia causal en cuanto determinantes del denominado "fin del contrato" -traducido del concepto de "Geschäftzweck"805-; es decir, en definitiva, constituyendo la presuposición una suerte de reserva virtual -una "virtuelle Vorbehalt"- que se insertaría en la disciplina negocial en consideración del principio de buena fe, conceptos todos ellos que podrían enlazarse, en cuanto a su posible valencia averiguadora de la voluntad negocial806, con la vieja categoría interpretativa de las conjecturae807, o bien ser tenidos en cuenta como referencias útiles en orden, siempre en función de la buena fe, de la integración del contrato.

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b) Las explicaciones teóricas de la relevancia de la presuposición

Ya se comprende que el acogimiento jurídicamente operativo y trascendente de un concepto extraño a la doctrina tradicional y tan vago, abstracto y aún evanescente, además de dudoso y controvertido808y de construcción anfibológica y equívoca809, como el de presuposición no ha dejado nunca de plantear ciertas perplejidades, que se incrementan además si se tiene en cuenta la posible incidencia negativa que su aceptación podría tener -por el subjetivismo que la informa- en el desenvolvimiento de la eficacia del negocio en relación a la seguridad del tráfico y a la confianza que debe imperar, en cuanto a su consistencia y estabilidad, en las relaciones recíprocas, cuya base se encuentra en la fuerza vinculante de la contratación basada en la regla pacta sunt servanda que acoge expresamente el ordenamiento positivo810.

Ello explica, por una parte, las dudas de los autores y sus vaivenes en la aceptación o el rechazo de la presuposición811y, de otra, la trabajosa elaboración doctrinal por la que, desde su formulación, ha tenido que transcurrir la argumentación tendente a justificar, en el contexto doctrinal de la teoría del negocio jurídico812, la incorporación en el derecho moderno de la categoría de la presuposición y a dotar a la misma de una precisa configuración técnica, así como la afanosa y a veces obsesiva búsqueda de instituciones tradicionales a las que la idea de presuposición hubiera proporcionado inspiración y, en particular, en las que la misma se pudiera proyectar y, en concreto, verter o plasmar, al objeto de encontrar para la presuposición, a través suyo, una efectiva virtualidad disciplinar.

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Dejando aparte las opiniones de quienes, como el gran civilista Francesco Santoro-Passarelli, abiertamente rechazan la relevancia de la figura de la presuposición813, puede decirse, en extrema síntesis, que el acogimiento de la misma ha basculado desde una inicial concepción subjetivista, de dimensión autolimitativa de la voluntad y básicamente referida a la conclusión del contrato, a una posterior explicación objetivista, relacionada con la subsistencia del negocio o con la efectiva realización del contenido contractual814.

En el primer sentido, la presuposición se consideró trascendente en cuanto constitutiva, siguiendo las enseñanzas de Windscheid, de una condición no desenvuelta o implícita a considerar como apuesta a la negocia-

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ción, de modo, sin embargo, que de haberse de referir la presuposición, como algunos pensaban, a circunstancias pasadas, presente y futuras habría que tener en cuenta que mal se avendría la misma con la idea de condición referida a una situación in praesens vel in praeteritum collata, a no ser que la misma fuera puesta en relación a eventuales circunstancias futuras, como ocurre, en cambio, en el caso de la llamada cláusula implícita rebus sic stantibus et aliquo de novo non emergentibus815. Además...

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