Artículo 2: Los impuestos especiales de fabricación

Artículo 2.—LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACION

Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación:

1. Los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:

a) El Impuesto sobre la Cerveza.

b) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

c) El Impuesto sobre Productos Intermedios.

d) El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

2. El Impuesto sobre Hidrocarburos.

  1. El Impuesto sobre las Labores de Tabaco.

  2. El Impuesto sobre la Electricidad.

    COMENTARIO

  3. CONSIDERACIONES GENERALES

    A) Precisiones normativas

    Este artículo ha sufrido nueva redacción a tenor del artículo 7.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31).

    Semejantes impuestos se prevén en las directivas comunitarias y su inclusión en los sistemas tributarios es muy normal (DUCK, L.: «Los Impuestos Especiales en las Comunidades Europeas», H.P.E., 1981, págs. 85 y ss.).

    B) Valor del precepto

    Es un precepto que determina cuáles son los impuestos especiales de fabricación frente a otro que no lo es; así, el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, también comprendido en la L.I.E. Determinación de interés para después prever toda una regulación en torno a ellos.

    Semejante precisión tiene un valor no sólo de configuración y estructural, sino también interpretativa en función de que a ellos van orientados un objeto y un fin, aunque en el precepto no se determinen, después en su momento se concretarán su ámbito territorial, diversos aspectos conceptuales, elementos esenciales, repercusión, infracciones, puntos generales de gestión y su regulación específica.

    Con la propia denominación de los impuestos especiales sobre fabricación se apunta su objeto material, es decir, aquello sobre lo que recaen los impuestos alcoholes y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabacos y electricidad.

    En suma, se puede concluir diciendo que es un precepto de delimitación impositiva dentro de L.I.E. y que tiene tal valor jurídico y también otro de carácter interpretativo. No se trata de un texto con efectos jurídicos directos en el sentido de crear situaciones jurídicas con sus efectos, pero sí repercute sobre los posibles efectos directos creados por otras normas con una finalidad más externa y con influencia en la realidad social. No está directamente relacionado con la creación y extinción de derechos y obligaciones, pero incide en ellos.

  4. RELACIÓN CON OTROS IMPUESTOS

    Los impuestos especiales de fabricación guardan una relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR