2. Enunciación indicativa de la temática a examinar

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas24-226

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Es una afirmación bastante generalizada que las proposiciones normativas no son, en sí mismas consideradas, ni verdaderas ni falsas2, pero puede discutirse que en las normas se representen siempre los hechos a que se refieren en correspondencia con la realidad y que las mismas se apliquen, de acuerdo con sus previsiones, a hechos existentes, indudablemente acaecidos o adecuadamente calificados. Una y otra cuestión afectan, de una parte, a la certeza que deriva de la seguridad de que el propio

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derecho se debe adornar y, de otra, a la verdad apreciada en la actividad del poder ejecutivo y del poder judicial y obtenida en el procedimiento o en el proceso respecto de los hechos que, mediante su acogimiento en los actos administrativos o en las sentencias judiciales, han de ser acomodados a las normas.

A propósito de estas dos cuestiones -reconducibles todas ellas a la idea, de raíz contractualista e iluminista, de considerar a la seguridad jurídica como valor fundamental del ordenamiento y, por tanto, como principio normativo y orientador del mismo3- pueden servir, para encuadrar los diversos aspectos que con ellas se corresponden, unas breves referencias doctrinales, no sin antes subrayar que la certeza del derecho es, como fruto de la seguridad, una exigencia "en sí misma intrínseca a la idea de derecho"4, una aspiración moral y política de todos los tiempos5, que constituye un valor jurídico básico en los planteamientos de la organización democrática de la sociedad y que hoy ha trascendido firmemen-

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te a los postulados constitucionales, según se expresa en el preámbulo y en el art. 9.3 de nuestra Carta Magna, así como también a las declaraciones de los derechos humanos a que nuestra Constitución se adscribe, según se expresa en el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 5.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Es por eso que, como índice referencial de la seguridad jurídica, la búsqueda de la verdad, cuyo conocimiento puede llegar a configurar un derecho6, se constituye en la finalidad a la que básicamente se orientan, procurando el acierto de las resoluciones administrativas y de las decisiones judiciales, las normas procedimentales y procesales sobre constataciones y alegaciones y pruebas7.

[2] Es bien conocida, por lo demás, la afirmación de Kelsen de que "no se puede hablar de una «verdad» del derecho. En efecto, el derecho (incluso el derecho justo) es norma y como tal no puede ser verdadero ni falso": cfr. KELSEN, Teoria...

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