2.9. Escuela Europea de Policía

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas233-235

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Durante el Consejo Europeo de Tampere, celebrado entre el 15 y el 16 de octubre de 1999, se acordó que se debía crear una Escuela con el objetivo de instruir a los mandos superiores de los cuerpos policiales europeos. Así, mediante Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2000, se creó la Escuela Europea de Policía (CEPOL)553, que fue operativa desde el 1 de enero de 2001, con sede en Copen-hague, Dinamarca. Mediante otras dos Decisiones del Consejo, ambas de 26 de julio de 2004, se estableció respectivamente que CEPOL tendría personalidad jurí

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dica y que su sede estaría en adelante en Bramshill, Reino Unido554. Finalmente, mediante Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 2005555, se aprobó que a partir del 1 de enero de 2006 CEPOL comenzase a operar como una agencia de la Unión Europea. El 13 de noviembre de 2013 se presentó al Consejo una proposición para que éste, junto con el Parlamento Europeo, aprobasen la reubicación de la sede de CEPOL de Bramshill (Reino Unido) a Budapest (Hungría), lo que finalmente se llevó a cabo mediante Reglamento (UE) nº 543/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica la Decisión 2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL). El Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo crea "una Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL)" (artículo 1) que sustituye a la previa CEPOL556.

Según este Reglamento, y como objetivo general " La CEPOL apoyará, desarrollará, pondrá en práctica y coordinará la formación de los agentes con funciones policiales, al tiempo que se hace especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, en particular en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y organizada que afecte a dos o más Estados miembros, y el terrorismo, el mantenimiento del orden público, en particular el control policial internacional de grandes acontecimientos, y en la planificación y el mando de misiones de la Unión, que podrá incluir asimismo la formación en materia de mando de servicios con funciones policiales y de competencias lingüísticas". Este objetivo afronta una deficiencia ya explicada por FELGUEIRAS cuando refiere que...

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