2.3. El concepto de 'gravedad' en los aspectos que rodean a la delincuencia organizada

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas59-63

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Mayor problema es la tercera de las cuestiones que se nos planteaban al inicio de este apartado. Teniendo ya una definición formal (técnica) de la delincuencia organizada, y habiendo clarificado cuándo se entenderá por transnacional (transfronteriza), ¿qué se debe entender por gravedad? Son varios los términos en donde se emplea este adjetivo: "delincuencia grave", "delitos graves", "ámbitos delictivos de especial gravedad" y "formas graves de delincuencia organizada". No es frecuente el uso del término "crimen organizado" al referirse a "delincuencia organizada". La Unión, en lo que parece un cuidado empleo del lenguaje en su versión

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española, no asocia ese término (crimen), pues pudiera connotar mayor riesgo e inseguridad a su "Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia". Y ello a pesar de que, en el fondo, el significado de "crimen" es el de "delito grave"112(Vgr. en inglés este concepto se expresa con la palabra "felony", término que tampoco se emplea, usándose en cambio el también válido de "serious crime").

Es importante resolver la cuestión de la gravedad. Una duda que la propia Comisión plantea sobre la existencia o no de una definición de "forma grave de delincuencia"113:

"Actualmente no existe en la UE una definición armonizada de «forma grave de delincuencia». Por ejemplo, la Decisión del Consejo que habilita a Europol para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) (Decisión 2008/633/JAI del Consejo, DO L 218 de 13.8.2008, p.129) define «delitos graves» haciendo referencia a lista de delitos establecidos en la orden de detención europea (Decisión Marco 2002/584/JAI, DO L 190 de 18.7.2002, p.1). La Directiva sobre conservación de datos (Directiva 2002/58/CE, DO L 105 de 13.4.2006, p. 54) deja a los Estados miembros definir los «delitos graves». La Decisión Europol (Decisión 2009/371/JAI del Consejo, DO L 121 de 15.5.2009, p. 37) incluye otra lista de delitos definidos como «formas graves de delincuencia» que es muy parecida, pero no idéntica, a la lista de la orden de detención europea."

La orden de detención europea contempla treinta y dos formas de delincuencia, mientras que la Decisión Europol establece veinticuatro114.

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No deben olvidarse los textos ya mencionados, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional115, a la que se adhirió la

Unión Europea116, y la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada117. En el texto de las Naciones Unidas, en su artículo 2, habla de "delito grave" empleando la fórmula "conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave". Dicha definición es apli-cable en la jurisdicción de cada Estado Parte de dicha Convención, según el artículo 15 de la misma, respecto de los delitos de "participación en un grupo delictivo organizado", "blanqueo del producto del delito", "la corrupción" y la "obstrucción de la justicia". En el artículo 1 de la Decisión Marco se refiere a "delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa". Además especifica en su artículo 2 que los Estados miembros deben adoptar las medidas para tipificar como delito "a uno o ambos de los siguientes tipos de conducta relacionados con una organización delictiva": "la conducta de toda persona que (...) participe activamente en las actividades ilícitas de la organización" y la conducta de quien planee participar en alguna actividad que si se llevase a cabo supondría intervenir en organización delictiva o en asociación estructurada.

Por lo tanto, y en caso de duda, se puede rebatir la opinión de la Comisión, que asevera que no existe una definición armonizada de "forma grave de delincuencia", al menos en un concepto de pena. No...

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