2.2. La 'transnacionalidad' aplicada a la delincuencia organizada

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas57-59

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Como ha quedado brevemente expuesto anteriormente, respecto a la dimensión internacional de la delincuencia organizada y de los ámbitos delictivos se emplean varios términos o conceptos: "que afecte a dos o más Estados miembros", a "varios Estados miembros", de "dimensión transfronteriza", o incluso en la Unión Europea se refiere a la "delincuencia organizada internacional"104.

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Aunque al referirse al término "transfronterizo" se pueda estar refiriendo al ámbito externo (delitos cometidos desde fuera de la Unión y que repercutan dentro de ésta o a la inversa, repercutiendo en terceros Estados) o al interno (delitos cometidos en un Estado miembro de la Unión Europea y que afecte a otros Estados miembros), no parece ser este el debate.

SIEGEL comenta su origen recordando que "otro concepto fue introducido en los años 80, nombrado "delincuencia organizada transnacional", que se convirtió rápidamente en una de las materias favoritas en la investigación criminológica de la época". Y expone que los delitos "transnacionales", estarían referidos a aquellos que afectan a dos o más Estados105. En cualquier caso, a nivel de la UE no parece ser éste el debate, ya que se emplean ambos indistintamente, como en el SOCTA 2013, en donde por ejemplo, refiere que las áreas de los delitos graves organizados "también incluyen mercados criminales al igual que grupos de actividades criminales que son graves debido a su dimensión internacional o efecto en la UE"106.

Es la citada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional107la que se refiere a la transnacionalidad en su artículo 5, resolviendo cualquier duda y estableciendo un criterio común:

  1. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:

  1. Se comete en más de un Estado;

  2. Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

  3. Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o

  4. Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

En consecuencia, estos cuatro criterios enmarcan claramente qué se entenderá por transnacionalidad con respecto a la delincuencia organizada.

Es importante remarcar que el artículo 83 TFUE se refiere, en relación con las infracciones penales, a la dimensión...

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