2.2. Enfoque moderno de la responsabilidad por los auxiliares

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas54-55

Page 54

Anteriormente en la parte introductoria discutimos que el modelo uniforme prevaleciente de responsabilidad civil de los empresarios en España y Puerto Rico es el de la responsabilidad presunta por los hechos ajenos. Por tal motivo, el modelo de la culpa presunta establece que un empresario o una organización resulta responsable por las acciones u omisiones de sus empleados o agentes. Así se recoge en los artículos 1.903 (4) español y 1803 puertorriqueño. Según la doctrina, para que exista responsabilidad civil extracontractual de los empresarios en Puerto Rico y España se tienen que cumplir tres requisitos. Estos son: 1) La conducta negligente del auxiliar; 2) La existencia de una relación de dependencia entre el principal y el auxiliar; y 3) El auxiliar debe actuar dentro del ámbito de las funciones y los intereses del empresario o principal. Estos requisitos los discutiré separadamente en el acápite 2.3.

2.2.1. La Condición de Auxiliar

Martín-Casals expone que Estados Unidos, Israel, Países Bajos y Polonia son ejemplos de países donde la responsabilidad por los hechos de los dependientes se restringe a situaciones donde existe un contrato de servicios entre el empresario y el empleado, o por lo menos una prestación de servicios subordinada a cambio de remuneración.122

Sin embargo, menciona que en la mayoría de los países europeos (Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Italia y Suiza) el criterio decisivo es la relación de subordinación a la que se sujeta el dependiente, aunque no se base en un contrato y sea gratuita. Como consecuencia, la responsabilidad por los dependientes se extiende a otras personas como pueden ser parientes, amigos o vecinos que prestan servicios ocasionales no remunerados. Por ello, entendemos que la denominación correcta de los subordinados debe ser la de auxiliares que responden al principal. De esta manera, el término auxiliares es uno amplio que se ajusta adecuadamente a las posibilidades y circunstancias cobijados por los artículos 1803 Cc. puertorriqueño y 1.903 Cc. español.

De otra parte, la mayoría de los ordenamientos jurídicos hablan de los auxiliares en plural, ya que reconocen que no es imprescindible identificar en

Page 55

concreto al que causó el daño de modo negligente para que el principal responda. Será suficiente probar que el daño ha sido causado por un auxiliar del principal.123

Aun así, hace la distinción de los supuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR