2.10. Oficina Europea de Policía - Europol

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas236-245

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El Grupo ad hoc sobre Europol (Grupo de trabajo sobre Europol), creado en el año 1992 dentro de la estructura de Trevi, preparó la creación de una unidad de coordinación policial para el intercambio de información y asumió funciones del Grupo Trevi 92 y del Grupo Trevi 3. En palabras de POLITTI: "El primer paso en el desarrollo de Europol es la UDE, que debe recoger y analizar información de los Estados miembros relativa a los crímenes de droga a nivel europeo. Exitosamente llamada la Unidad de Drogas de Europol, la UDE extendió su mandato al llamado robo de coches, inmigración clandestina organizada y al tráfico nuclear en marzo de 1995".558

2.10.1. Creación de la Oficina Europea de Policía (1995)

Mediante Acto del Consejo de 26 de julio de 1995559, se aprobó el Convenio por el que se creaba la Oficina Europea de Policía (Convenio Europol). El Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 1998. A partir de la entrada en vigor del Convenio, Europol podía operar con personalidad jurídica. Nacía con la finalidad de mejorar "la eficacia de los servicios competentes de los Estados miembros y la cooperación entre los mismos con vistas a la prevención, lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras formas graves de delincuencia internacional, en la medida en que existan indicios concretos de una estructura delictiva organizada y que dos o más Estados miembros se vean afectados por las formas de delincuencia antes mencionadas de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros"560. Europol tenía inicialmente competencia en: prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes; material nuclear y radioactivo; lucha contra las redes de inmigración clandestina y contra la trata de seres humanos; y contra el tráfico de vehículos robados. Se contemplaba que en el plazo de dos años podría ampliar esa competencia al terrorismo. Y contemplaba como delitos de su competencia también el blanqueo de dinero relacionado con esas formas de delincuencia y los delitos conexos.

2.10.2. Modificaciones del Convenio

Con fecha de 3 de diciembre de 1998, dos Decisiones del Consejo modificaban parcialmente el Convenio. La primera ampliaba su competencia a la lucha contra el

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terrorismo561. La segunda, completaba la definición de "seres humanos" ya contemplada en el citado Convenio562. Ambas entraron en vigor el 1 de enero de 1999.

El 30 de noviembre de 2000, el Consejo modificaba mediante un Protocolo la cuestión relativa al blanqueo de dinero, incluyéndola en la lista de delitos del artículo 2 que son competencia de Europol. Entró en vigor el 29 de marzo de 2007563.

El 28 de noviembre de 2002, el Consejo modificaba el Convenio Europol para permitir la participación en los equipos conjuntos de investigación. Entró en vigor el 29 de marzo de 2007564.

Y el 27 de noviembre de 2003 de nuevo el Consejo modificaba el Protocolo565, matizando:

"Es preciso dotar a Europol del apoyo y los medios necesarios para que funcione efectivamente como piedra angular de la cooperación policial europea.

Deben introducirse en el Convenio Europol los cambios necesarios para reforzar la función de apoyo operativo a los servicios policiales nacionales que desempeña Europol."

Esta modificación entró en vigor el 18 de abril de 2007.

Una nueva competencia para Europol fue aprobada el 12 de julio de 2005 por el Consejo, mediante Decisión566, por la que se le nombraba como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro. Entró en vigor el 16 de julio de 2005.

2.10.3. Oficina Europea de Policía (2009)

La aprobación de cualquier modificación del Convenio suponía una demora importante hasta que era ratificado en todos los Estados miembros y entraba en vigor.

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Por ello, el Consejo aprobó, el 6 de abril de 2009, una Decisión567por la que se creó la Oficina Europea de Policía (Europol), que derogó el Convenio Europol de 1998 y entró en vigor el 4 de junio de 2009.

Gracias a esta Decisión, Europol puede sufrir modificaciones de manera más sencilla que con el anterior Convenio. Las Decisiones son, en palabras de este nuevo texto, "más fácilmente adaptables a las circunstancias cambiantes y a las nuevas prioridades políticas".

Europol queda así constituido como un "ente de la Unión" y sujeto al presupuesto general de ésta (se financia con presupuesto de la UE), lo que facilita el control del Parlamento Europeo568. Además, al aplicársele "normas y procedimientos generales aplicables a entes similares de la Unión", Europol encuentra así una "simplificación administrativa" idónea para emplearse más a fondo en sus tareas operativas. Desde el 1 de enero de 2010 es una Agencia de la Unión Europea.

2.10.4. Naturaleza, objetivo, funciones y estructura de Europol

Europol es una agencia de la UE, tiene su sede en La Haya (Países Bajos) y tiene personalidad jurídica. El objetivo de Europol queda definido así:

"Apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros."569

La importante novedad es que desaparece la parte relativa a "en la medida en que existan indicios concretos de una estructura delictiva organizada", lo que limitaba la competencia de Europol. La competencia de Europol se ve ampliada, al enunciar que "las competencias de Europol abarcarán la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que figuran en el anexo, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros". La lista de delitos graves es muy amplia:

- tráfico ilícito de estupefacientes,

- actividades ilícitas de blanqueo de capitales,

- delitos relacionados con materiales nucleares o sustancias radiactivas, - tráfico de inmigrantes clandestinos,

- trata de seres humanos,

- delincuencia relacionada con el tráfico de vehículos robados,

- homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,

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- tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,

- secuestro, retención ilegal y toma de rehenes,

- racismo y xenofobia,

- robo organizado,

- tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y obras de arte, - fraude y estafa,

- chantaje y extorsión,

- violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías, - falsificación y tráfico de documentos administrativos,

- falsificación de moneda, falsificación de medios de pago,

- delito informático,

- corrupción,

- tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,

- tráfico ilícito de especies animales protegidas,

- tráfico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas,

- delitos contra el medio ambiente,

- tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.570

Además, tiene competencia sobre los delitos penales conexos a estos anteriores:

"a) los delitos cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos para los que Europol sea competente;

  1. los delitos cometidos para facilitar o consumar la ejecución de los actos para los que Europol sea competente;

  2. los delitos cometidos para conseguir la impunidad de los actos para los que Europol sea competente."571

    Y en virtud de la Decisión 2005/511/JAI del Consejo, mantiene la competencia en materia de lucha contra la falsificación del euro572. La evolución con respecto al Convenio Europol en materia competencial es sin duda significativa. La intención es la de dotar a la Unión Europea de un cuerpo que, aunque de momento se encuentre en el límite de la cooperación, se pueda convertir en un futuro en un cuerpo...

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