2.1. Dificultad de una definición formal de delincuencia organizada

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas41-57

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El concepto de delincuencia organizada ha intentado ser delimitado por numerosos autores. Es interesante la recopilación que realiza GARCÍA COLLANTES

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desde el punto de vista semántico, social y criminológico de los intentos de delimitación del concepto61. Pero la dificultad radica en que doctrina, jurisprudencia y política parecen no ponerse de acuerdo, y ello es debido a que la delincuencia organizada es una realidad criminal constantemente mutable, dependiendo de múltiples factores. En palabras del propio GARCÍA COLLANTES "se encuentran como mínimo tres razones que explican por qué los organismos públicos y los expertos en el tema no se ponen de acuerdo respecto a la noción de delincuencia organizada. En primer lugar, algunas definiciones han sido formuladas como reflejo de casos concretos. Así, el crimen organizado en Italia, y en un principio también en Estados Unidos, sería asimilado al modelo de la mafia siciliana, en Colombia a los cárteles de la droga, en Rusia a las denominadas "mafias rusas", surgidas tras el derrumbe de la Unión Soviética, etc. En segundo lugar, no es fácil llegar a una definición que pueda aplicarse a la amplia gama de formas y propiedades características de las diversas organizaciones criminales. Y, por último, desde hace años existe una importante controversia sobre el rango de aplicabilidad más adecuado para el concepto de crimen organizado"62.

Por todo ello, a efectos de la presente monografía, y siguiendo la clasificación de MORRISON63, este tipo de delincuencia se expone desde dos planos: el político en el ámbito de la Unión Europea y el operativo como realidad de una actividad criminal que influye en distintos ámbitos.

En el plano político, una definición sobre la delincuencia organizada, y punto de partida es la adoptada en 1993 por el Grupo Ad Hoc de la Unión Europea para la Delincuencia Organizada (y que presentó al Consejo Europeo)64:

"A pesar de que no existe actualmente una definición legal para la identificación de la delincuencia organizada en la Unión Europea, el Grupo Ad Hoc para la Delincuencia Organizada 1993 ha establecido que, desde un punto de vista criminológico, la delincuencia organizada se considera que es una situación en la que un grupo de dos o más personas están involucradas en un proyecto delictivo conjunto durante un periodo de tiempo prolongado o indeterminado para el propósito de adquirir poder y obtener beneficios y en el cual cada individuo miembro es responsable de llevar a cabo algunas tareas dentro de la organización:

- a través de negocios o actividades de negocios conectadas;

- empleando la violencia o la intimidación;

- influenciando a políticos, medios, economía, autoridades judiciales y gubernativas, si fuese necesario manteniendo el control de un determinado territorio, en orden a perpetrar los planes criminales, que, vistos individual o colectivamente, deben ser considerados crímenes graves.

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Sin tener en consideración la definición criminológica de más arriba, es posible -a la luz de la experiencia reunida en los Estados miembros- identificar varias características que distinguen específicamente a la delincuencia organizada internacional de otras formas de delito. Las siguientes funciones son particularmente características en esta conexión:

- Operaciones delictivas sistemáticas a través de las fronteras nacionales en zonas particularmente rentables.

Un objetivo es la extensión de su influencia sobre políticos, medios, economía, autoridades judiciales o gubernativas, si fuese necesario mediante el control de un determinado territorio.

Recursos económicos considerables para equipamiento sofisticado y el pago de expertos legales y de otro tipo en campos tales como ley penal, tributaria, financiera y mercantil.

La habilidad y fuerza económica para explotar las diferencias entre los sistemas le-gales de los distintos países.

Una estructura organizativa jerárquica y compartimentada diseñada para hacer difícil relacionar los escalones inferiores de la pirámide con los más altos.

Una estructura organizativa dual, en la que los ingresos ilegales son transformados en operaciones de negocios legales (lavado de dinero). La organización se esconde frecuentemente así detrás de una fachada de negocio legítimo.

Uso extensivo de las estructuras de la compañía creada para disfrazar el nexo entre las actividades criminales de la organización y sus transacciones "legítimas".

Disciplina interna estricta a través de un sistema de recompensa y castigo. En algunos casos esto es reforzado por el hecho de que los miembros de la organización pertenecen a un grupo étnico en particular.

La disponibilidad para usar la violencia y el asesinato en orden a proteger a la organización y sus actividades.

El uso de medios económicos para promover la corrupción en las administraciones públicas y en los partidos políticos con vistas a obtener favores especiales y protección.

Se debería remarcar que esta lista no es exhaustiva y los elementos mencionados no se muestran en el orden de importancia, ni todas las características se aplican a todas las organizaciones delictivas internacionales."65

Esta cita es sin duda relevante, ya que contiene la primera definición formal de la delincuencia organizada en el ámbito de la Unión Europea, de vital importancia al aportar, a las autoridades de los Estados miembros de la UE involucrados en la lucha contra aquella, un mismo criterio que poder trasponer al ámbito legislativo nacional, tan importante para ir estableciendo la necesaria unidad de criterios a nivel legislativo y operativo.

En este sentido es importante el análisis que hace POLITTI66: "Académicos, juristas y fuerzas policiales están lejos de alcanzar un acuerdo relativo a la definición

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del crimen organizado transnacional. Hay, sin embargo, cuatro elementos en la definición de crimen organizado sobre los que un amplio número de autores están de acuerdo: la existencia de una jerarquía organizada, estable; la adquisición de beneficios a través del crimen; el uso de la fuerza y la intimidación; y el recurso a la corrupción encaminada a mantener la impunidad".

De hecho, fue en el "Informe Anual sobre la situación de la delincuencia organizada en la Unión Europea" del año 199767en el que establecía que, para poder hablar de delincuencia organizada, se debían cumplir al menos seis de once características, debiendo concurrir al menos la 1, la 3, la 5 y la 11:

1.- Colaboración de dos o más personas.

2.- Reparto de labores específicas.

3.- Durante un periodo de tiempo prolongado o indefinido (referido a la estabilidad y potencial de duración).

4.- Empleo de formas de disciplina y control.

5.- Sospechoso de la comisión de delitos graves.

6.- Operando a nivel internacional.

7.- Empleo de violencia u otros medios dirigidos a la intimidación.

8.- Empleo de estructuras comerciales o de negocios.

9.- Involucrado en el lavado de dinero.

10.- Ejerciendo influencia en políticos, los medios, administración pública, autoridades judiciales o en la economía.

11.- Determinado por la persecución de beneficios y/o poder.

La Acción Común del Consejo de 21 de diciembre de 199868(posteriormente modificada, como se explica más adelante), al tratar la tipificación penal de la participación en una organización delictiva, definía:

"A efecto de la presente Acción común, se entenderá por «organización delictiva» una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años como mínimo o con una pena aún más severa, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en sí mismos o un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad pública."

Una significación literal de "delincuencia" en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la de "Colectividad de delincuentes (aquellos que

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cometen delito -quebrantamiento de la ley-) establecida para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados".

Esta definición es útil como introducción al acercamiento realizado por la Unión Europea y la ONU, mucho más técnico, y base necesaria (una pieza más) para lograr la seguridad jurídica que el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia preconiza.

Actualmente son dos, por tanto, los textos jurídicos generales que la Unión Europea tiene como referencia para ese acercamiento a la definición de la delincuencia organizada, si bien entre ambas fechas, el Consejo de Europa aportó otra definición.

El primer instrumento es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también conocida o referida como "Convención de Palermo")69, a la que se adhirió la Unión Europea70:

"Artículo 2. Definiciones

Para los fines de la presente Convención:

  1. Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material71;

  2. Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;

  3. Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;

El Consejo de Europa, si bien realizó un acercamiento global a la lucha contra la delincuencia organizada mediante Convenios72, no recogía...

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