Resolución de 15 de enero de 1997 (PH: AP demanda por gastos comunidad) BOE 5 de marzo de 1997

AutorTomás Giménez Duart
Páginas201-312

COMENTARIO:

La «ratio decidendi» del recurso se centraba en torno a si el asiento de anotación preventiva debía mencionar, expresamente, «el carácter preferente de la carga respectiva sobre cualquier otro derecho real». Esto último, la tal mención, es lo que denegaba el registrador, basándose en la existencia de hipotecas y anotaciones anteriores «cuyos acreedores no han tenido intervención en el procedimiento de reclamación». Y en este punto no es demasiado clara la doctrina del C.D. ya que en el fundamento 2.º se lee que, cuando la demanda de la comunidad, cuya AP se solicita, se concreta a exigir el pago de la última anualidad y la parte vencida de la corriente, y se dirige contra el titular registral actual, no hay obstáculo a que se consigne en el asiento el carácter de afección real preferente de que gozan las cantidades reclamadas, incluso aunque existan «inscritas o anotadas, con anterioridad, otras hipotecas o embargos», lo cual parece dar la razón al recurrente.

Pero acto seguido añade este mismo considerando: «Ahora bien ... la declaración de que dicho crédito goza de la afección real» exige que la demanda se haya dirigido también contra los titulares de las cargas ya registradas, lo que coincide con la tesis del registrador. Y es lo cierto que en el fallo se...

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