Resolución de 23 de enero 1997 (BOE 19 de febrero de 1997) (SA: ampliación capital; certificación bancaria)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

Reitera, sin cita del art. 132 RRM [1] (por tratarse de un caso anterior a su entrada en vigor), la doctrina de las Res. de 3 de diciembre de 1992 (LN, febrero-93) y 23 de noviembre de 1995 (LN, enero-96). La solución para estos casos, según el CD, estriba en seguir el procedimiento de la ampliación por compensación de créditos ex art. 156 LSA.

En el caso el recurrente alegaba que la Junta de noviembre de 1994 (respecto de la cual los ingresos se habían efectuado más de un año antes) era mera ejecución de una anterior Junta de junio de 1993 en la que se había acordado el aumento. De haber sido así, no hubiera habido problema para la inscripción, pues la fecha a tener en cuenta no es la de la escritura de ampliación sino la del acuerdo o acuerdos (vide, hoy, art. 132.1 in fine RRM). Pero el caso es que ello no se acreditó al registrador al tiempo de la calificación, por lo que el CD reitera la conocida doctrina de que en el recuso gubernativo no pueden ser tenidos en cuenta documentos no presentados al tiempo de formularse la calificación que se...

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