Resolución 4 de marzo de 1996 (BOE 19 de abril de 1996)(LS: obra nueva; certificado técnico)

AutorTomás Gimenez Duart
Páginas269-322

Recuérdese que, respecto de las obras concluidas con anterioridad a la Ley 8/1990, la D.Tr. 5a de la actual LS (que, a su vez, arranca de la D.Tr. 6a de la Ley 8/1990) prevé el juego normal del principio de accesión si ya no proceden medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición. En el caso debatido se incorporaba a la escritura de declaración obra nueva un certificado emitido por arquitecto técnico en el que éste hacía constar que la obra "por sus características constructivas puede determinarse que la antigüedad de su construcción es de más de diez años".

El registrador alegaba la falta idoneidad del certificado por estar expedido en papel común, sin indicación del número de colegiado, carente de legitimación notarial de la firma y de visado colegial. La D.G. confirma la nota, pero del considerando 3o se deduce que, aunque el certificado hubiera gozado de los aditamentos formales echados en falta por el registrador, hubiera seguido siendo insuficiente a los fines pretendidos pues, dice el C.D., "las certificaciones e informes emitidos por Arquitectos técnicos ... no tienen el carácter de documentos públicos, ni gozan de fehaciencia", añadiendo el C.D. que "el principio registral de legalidad impone la necesidad de titulación auténtica para obtener el acceso al Registro de la Propiedad, incluso para la documentación complementaria".

Esta misma resolución, en su fundamento 2.2., se citan, como medios más idóneos para acreditar la antigüedad, la...

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