Resoluciones 2 y 3 de enero 1996 (BOE 23 de febrero de 1996) (hipoteca en garantía de parte de préstamo)

AutorTomás Gimenez Duart
Páginas267-306

No podía ser otro el fallo de la Dirección General. A los acertados razonamientos de los fundamentos 2, 3 y 4, se une una razón eminentemente práctica: supuesta una deuda de mil y un bien cuyo máximo valor en el mercado no sobrepasa los diez ¿para qué constituir la hipoteca por mil en vez de constituirla en garantía de diez?[1]

En estos casos no faltará quien pregunte qué diez son los garantizados, ¿los primeros o los últimos del total de mil? Pues ni los unos ni los otros ni los muchos que quedan enmedio. Mientras al acreedor se le deban diez vencidos podrá ejecutar la hipoteca, sean los primeros o sean los últimos. Ahora bien, como perfectamente relata el considerando 3, el acreedor, en caso de ejecución del bien hipotecado, sólo podrá detraer del precio de remate hasta una parte igual...

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